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Proteger en la guerra el patrimonio cultural

Reims (Francia), durante la Primera Guerra mundial. Varsovia (Polonia) en la Segunda Guerra mundial. Dubrovnik (Croacia) en 1991. Bagdad (Iraq) en 2003. Alepo (Siria) en 2013. Son algunos de los ejemplos de la destrucción de la guerra. Y ahora en 2022, con la actual guerra en Ucrania, la ciudad de Ivankiv. Ciudades afectadas en las que, además, han muerto miles de personas, la mayor pérdida consecuencia de cualquier guerra.

Socorrer y proteger las vidas de las personas debe ser la prioridad, sin excepción. Sin embargo, la protección del patrimonio cultural durante las guerras es necesaria. Muchos de esos bienes culturales son irremplazables para nuestra historia común y componen la identidad de los pueblos. Si se destruye el patrimonio cultural corremos el peligro de destruir esa identidad.

Y aunque existan voces en contra de la protección del patrimonio cultural durante las guerras o parezca un absurdo la preocupación por su salvaguardia, no lo es. No es una opción excluyente. No debe afrontarse como elegir entre preocuparse de las personas o de los bienes culturales.

Sería irracional dudar sobre la necesidad de proteger a los civiles que huyen de la guerra o que se han visto envueltos en un campo de batalla urbano que antes eran sus casas, colegios o centros de trabajo y del que ahora ya no pueden salir. Y, por supuesto, debe ser la prioridad de cualquier operación de salvaguardia llevada a cabo en estos momentos.

Pero no debemos olvidarnos de proteger también el patrimonio cultural. Los bienes culturales de un pueblo son un elemento necesario para la reconstrucción en el postconflicto, y ayuda a la recuperación económica y anímica de la población, entre otros factores. ¿Dónde estudiarán y aprenderán las siguientes generaciones si pierden sus centros educativos, sus museos o las obras artísticas o históricas que forman parte de su identidad?

Por ello, el Derecho internacional humanitario, destinado a aplicarse en los conflictos armados, protege, además de a personas, a ciertos bienes civiles, entre los que se encuentra el patrimonio cultural. Será en 1954 cuando se apruebe la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. Consta de un Primer Protocolo de misma fecha y un Segundo Protocolo de 1999. Esta Convención nos da la definición de bienes culturales protegidos, incluyendo los bienes muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, e incorpora una lista amplia de los mismos como monumentos, construcciones de gran interés histórico o artístico, obras de arte, o manuscritos, y los edificios para conservarlos o exponerlos, entre otros.

La Convención de 1954 establece dos obligaciones para las partes. En primer lugar, la salvaguardia, consistente en medidas que deberían adoptarse principalmente en tiempos de paz para lograr la protección efectiva iniciado el conflicto. Y, en segundo lugar, el respeto de los bienes culturales que implica que las partes del conflicto armado no deben utilizar los bienes culturales y sus proximidades inmediatas para fines que los expongan a destrucción o deterioro, y deben abstenerse de todo acto de hostilidad hacia ellos, siempre que no exista una necesidad militar imperativa que impida el cumplimiento de estas obligaciones. Por lo que los Estados Parte en esta Convención, y en las demás que forman parte de este Derecho internacional humanitario, deben respetarlas. Y si no lo hicieran podrían incurrir en un crimen de guerra.

Puede parecer desalentador que existan normas internacionales que protegen a las personas y a determinados bienes civiles durante las guerras mientras observamos que, cada día, siguen muriendo inocentes por culpa de los ataques, y que el patrimonio cultural de los Estados es dañado o destruido. Pero imaginemos qué ocurriría si estas normas no existieran conociendo la inhumanidad de las guerras y las atrocidades que se cometen en ellas.

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