Boda
Me caso... ¿hago separación de bienes?
Al contraer matrimonio se fija un régimen económico conyugal, que puede ser separación de bienes o gananciales, entre otros

Me caso... ¿hago separación de bienes?
S. Cañada | Valencia
Cuando dos personas deciden unirse en matrimonio deben tener en cuenta una serie de aspectos legales importantes, como el régimen económico. Los cónyuges deben valorar si prefieren hacer separación de bienes o gananciales. En la Comunitat Valenciana rige el régimen de separación de bienes desde el 1 de julio del año 2008, cuando entró en vigor la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Los matrimonios celebrados antes de dicha fecha lo hicieron en régimen de gananciales por defecto, y los que lo hicieron a partir del 1 de julio de ese año, en régimen de separación de bienes. La ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano establece que, a falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, frente al de gananciales.
En caso de no estar de acuerdo con el régimen que rige en la autonomía en la que residen los novios, se puede modificar el día de la boda o en cualquier otro momento. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, tienen garantizada la libertad de pacto para fijar y regular el régimen que consideren, en función de sus circunstancias familiares, económicas, fiscales, profesionales y laborales.
El régimen de separación de bienes está regulado por el artículo 1.437 del Código Civil y según el mismo, cada uno de los cónyuges mantiene plena libertad e independencia para la gestión, disposición y administración de los bienes propios.
En caso de divorcio, cada uno de los miembros de la pareja dispone de sus bienes. Si son compartidos, deben repartirse entre ambos. Es habitual que el cónyuge que desarrolle trabajo doméstico reciba una remuneración económica tras la separación.
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