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Alzira rechaza pagar 7.000 euros al hombre que cayó al río desde el paseo fluvial

El ayuntamiento no cuestiona el accidente, pese a las dudas que había generado, pero alega que no es responsable si alguien rompió la valla

Su caída al cauce del río desde el paseo que une el Pont de Ferro con la estación de Renfe en Alzira resultó extraña. Incluso el informe elaborado por la Policía Local sobre el accidente advertía de que no coincidía el lugar por el que el herido manifestaba haberse precipitado con el tramo en que la valla presentaba daños o incluso había desaparecido como consecuencia de alguna acción vandálica. El ayuntamiento, no obstante, no cuestiona que el accidente se produjo y que el peatón sufrió lesiones, pero ha descartado abonar la indemnización de casi 7.000 euros que éste reclamaba al entender que no se puede considerar a una Administración «aseguradora universal» de todos los riesgos que se puedan producir en su ámbito de influencia.

El accidente se produjo en mayo del año pasado cuando un hombre se precipitó desde el paseo fluvial al cauce de río. Fue el propio afectado el que llamó al centro de emergencias alertando de lo sucedido y cuando los servicios de socorro llegaron al cauce le encontraron tendido, aunque sin heridas aparentes. Fue rescatado por los bomberos y la Policía Local. El médico del SAMU confirmó que aparentemente no presentaba ninguna lesión externa y que sus constantes vitales eran «estables y normales». La víctima se quejaba del cuello y del tobillo izquierdo. Según la versión del afectado, regresaba a pie de la estación cuando se detuvo en un punto del paseo fluvial y, al apoyarse en la valla de madera para encenderse un cigarro, ésta cedió y cayó al vacío.

Responsabilidad patrimonial

Con posterioridad, presentó una reclamación en base al principio de responsabilidad patrimonial de la Administración en la que solicitaba una indemnización de casi 7.000 euros al ayuntamiento. El gobierno local ha rechazado esta petición al considerar que no existe una relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público y el accidente.

El consistorio alega que para concluir que existe una responsabilidad patrimonial se deben dar unos requisitos, ya que no existe la obligación de indemnizar cualquier daño que alguien pueda sufrir por el uso de un servicio público. La jurisprudencia señala que estos requisitos son la existencia de un daño real y cuantificable; que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, en una relación directa de causa-efecto y que el daño no se haya producido por una causa de fuerza mayor. El consistorio considera que, en este caso, no se acredita la existencia de una relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicio y sus consecuencias. Es más, se apoya en un informe que detalla como en menos de dos años se habían realizado seis reparaciones en la valla del paseo fluvial, la última escasos dos meses antes del accidente, y defiende que no se puede considerar que haya habido falta de diligencia. El consistorio concluye que el accidente tiene su origen en un acto vandálico de un tercero, lo que «rompe el necesario nexo causal entre los hechos y el funcionamiento de la Administración» y rechaza abonar una indemnización.

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