El juzgado de lo penal número 15 de València ha reducido a un caso de injurias leves en el ámbito familiar el incidente del Policía Local de Turís detenido el pasado mes de diciembre por un presunto episodio de violencia machista, según la sentencia fechada el 6 de febrero, que condena al agente a una pena de localización permanente de quince días y al pago de una tercera parte de las costas por injurias leves, pero le absuelve de los delitos de amenazas que le imputaban tanto el fiscal como la acusación particular. El fallo mantiene la orden de alejamiento de su mujer, a la que no podrá acercarse durante tres meses.

El altercado que provocó la detención de este agente interino, al que el Ayuntamiento de Turís apartó del servicio de forma cautelar, se produjo el pasado 11 de diciembre por la tarde, cuando el acusado se personó acompañado por sus padres en el domicilio de su expareja -el matrimonio se había separado en el mes de septiembre- con la intención de recoger a la hija común, de muy corta edad, después de que le comunicaran en la guardería que ese día no había ido a clase.

La respuesta negativa de la madre provocó una discusión con la que había sido su suegra a la que se acabó sumando el propio agente, quien con un tono elevado de voz profirió varias expresiones contra su expareja, si bien ante la imposibilidad de concretar el alcance de las mismas dada la disparidad de versiones -comparecían como testigos familiares de uno y otro- el magistrado considera que sólo se ha acreditado debidamente que, en el desarrollo de esa discusión «y con evidente intención de ofender», había pronunciado en varias ocasiones la expresión «qué asco me das». El juez se apoya en el testimonio del agente de la Policía Local de Turís que se personó en la casa y señaló que la denunciante justificó su llamada por una fuerte discusión con su expareja «sin alusión alguna a la concurrencia de amenazas de ninguna clase».

La vista se centró en un segundo apartado en unas conversaciones de Whatsapp mantenidas por la pareja poco después de la separación y en las que el agente había proferido expresiones como «te vas a enterar», «si sigues así te arrepentirás» o «lo pagarás caro», así como algunos insultos. La sentencia de primera instancia considera que el acusado no escribió este tipo de expresiones con la intención de amedrentar, «sino en el contexto de esas tensas conversaciones tendentes a alcanzar algún acuerdo para regular los efectos del divorcio», por lo que concluye que no son constitutivas de un delito de amenazas.