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Vista aérea del núcleo urbano de l'Alcúdia en una imagen de archivo.levante-emv

Decisión

L'Alcúdia prohíbe las casas de apuestas a menos de cien metros de viviendas

La modificación del PGOU fija una distancia mínima entre el suelo residencial y locales «molestos»

L'Alcúdia se pone la tirita antes de que las casas de apuestas hagan la herida. El municipio ha aprobado una modificación de su Plan General de Ordenación Urbana por la que impedirá la tramitación y admisión a trámite de licencias de obras para la construcción a menos de cien metros de zonas residenciales de locales de casas de apuestas, entre otras infraestructuras que se consideran perjudiciales para el bienestar de los vecinos: salones de juego, pubs, salas de fiestas, discotecas, salones de banquetes, recintos taurinos, salas de «striptease»... Asimismo, también impide la ampliación o reforma de inmuebles ya existentes en el casco urbano que tengan como objetivo habilitarlos para albergar este tipo de locales.

La localidad aborda así por adelantado un problema que ya ha surgido en otros municipios. A principios de julio de este mismo verano, en Villanueva de Castellón, un grupo de vecinos se movilizó contra la apertura de un local de apuestas que, además, se ubicaba en una calle frecuentada por menores de camino al colegio. Las autoridades municipales aseguraban comprender y apoyaban la posición de los ciudadanos, pero también se mostraban atados de pies y manos: el negocio era perfectamente legal y cumplía con todos los permisos. Una tesitura que el consistorio de l'Alcúdia ha abordado por adelantado. Los locales ya existentes no se verán afectados por esta modificación „aunque no se les otorgarán licencias para obras de ampliación o reforma„, pero no se construirán e inaugurarán nuevos locales a menos de cien metros de suelo residencial.

Del mismo modo, esta revisión del Plan General aplica las mismas restricciones en una larga lista de locales con usos y actividades consideradas molestas para los vecinos. Por un lado, aparecen los salones de baile, de banquetes y salas de fiestas, discotecas, pubs y establecimientos con ambientación musical. También los espectáculos y actividades taurinas, circenses y feriales, así como los establecimientos de exhibiciones de contenido erótico y las residencias de animales. Por último, aparecen los locales que albergan actividades de fabricación, almacenaje o comercialización de artículos pirotécnicos, y los tanatorios, con o sin horno de incineración de cadáveres.

Antecedentes

La voluntad de efectuar esta modificación en el PGOU nació, según recordaron desde el ayuntamiento, a raíz las quejas vecinales originadas a finales del año pasado con el anuncio de la apertura de un nuevo tanatorio en l'Alcúdia. El emplazamiento, a solo cuatro metros de suelo residencial, hizo que los habitantes de la zona protestaran. «La obra solo puede comportar implicaciones negativas», señalaban entonces. El alcalde de la localidad, Andreu Salom, manifestó que el negocio tenía todos los permisos en regla y cumplía con los requisitos del PGOU, por lo que tan solo se pudo comprometer a negociar alternativas con la empresa. Ésta, por su parte, se lanzó a terminar el proyecto, aunque con la obra modificada para minimizar su impacto. No obstante, el tanatorio nunca llegó a abrir sus puertas: en agosto de 2018, el pleno del Ayuntamiento de l'Alcúdia aprobó la suspensión provisional de la concesión de licencias para negocios que, como el tanatorio, pudieran ocasionar problemas de convivencia por estar cerca de las zonas residenciales. La medida, que tenía una validez de dos años, contemplaba las mismas condiciones que ahora se han aplicado en esta modificación del PGOU „la 14ª en l'Alcúdia desde el año 2002„, de forma ampliada y con carácter definitivo.

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