La Audiencia de Valencia ha condenado a cuatro años de prisión y seis de retirada del carné de conducir a un conductor que en diciembre de 2006 chocó, cuando circulaba a más de 160 kilómetros por hora por una vía de servicio de la A-3, contra las ocupantes de un vehículo, que fallecieron en el acto.

La sentencia de la Sección Cuarta a la que ha tenido acceso hoy EFE, desestima sendos recursos de apelación interpuestos por los padres de las víctimas y el propio procesado contra la sentencia de instancia, y la confirma íntegramente.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia condenó al acusado, con antecedentes penales no computables, como autor de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con dos delitos de homicidio por imprudencia grave.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 02.50 horas del 16 de diciembre de 2006, cuando Matías H.V. conducía un turismo BMW con matrícula alemana por el carril central de una vía de servicio de la autopista A-3, en dirección a Madrid, a la altura del kilómetro 350.

El conductor iba a una velocidad superior a los 160 kilómetros por hora cuando el límite estaba fijado en ese tramo en 50 kilómetros por hora.

Por delante del acusado circulaba a una velocidad no inferior a 25 kilómetros por hora un utilitario Opel ocupado por dos mujeres.

Debido a la diferencia de velocidad y que el acusado tenía agotada la capacidad de respuesta para detener su coche antes del alcance, el acusado colisionó contra la trasera del otro coche, lanzándolo hacia delante para, luego, en una segunda colisión, desplazarlo hacia la izquierda contra una mediana.

Las dos ocupantes del turismo sufrieron diferentes traumatismos que causaron su fallecimiento casi instantáneo.

No consta que hubiera obstáculo alguno para que el BMW viera al otro coche desde su incorporación a la vía de servicio, al menos 400 metros atrás.

Tampoco que la conductora del Opel llevase una velocidad que contribuyese a originar el accidente, hubiese frenado de manera brusca o irrumpido en el carril del otro conductor, ni que la tasa de alcohol que presentaba, que no rebasaban los límites legales, hubiese tenido alguna incidencia en el percance.

En su recurso, el procesado alegó que el choque se produjo porque el otro vehículo irrumpió en su carril, mientras que los familiares de las chicas solicitaban para el primero una condena mayor.

El tribunal concluye que el accidente se debió indiscutiblemente a la "total desproporción" de velocidad que llevaban ambos automóviles, y que en el momento de la colisión ambos circulaban por el mismo carril, tal y como evidencia el atestado policial.

A ello une la "incapacidad" del conductor del BMW para reaccionar ya que, "de haber mostrado un mínimo de atención, podría haber tratado de esquivar" al Opel, teniendo en cuenta que el accidente tuvo lugar en una "vía de tres carriles y sin afluencia de vehículos".

A pesar del "fatal desenlace" de los hechos, el tribunal considera que el conductor no obró con intención de matar, dado que fue "incapaz de reaccionar".