Una prisión no es el lugar adecuado para alguien que acaba de ser absuelto al contemplarse una eximente por trastorno mental. Así lo concluye la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia por el doble crimen de Ixchel y Amiel, los pequeños de cinco meses y tres años y medio asesinados a golpes por sus progenitores durante un ritual de purificación y regresión de las almas en Godella en marzo de 2019. El magistrado acordó el martes la inmediata puesta en libertad de la madre de los menores, que fue trasladada a una Unidad de Hospitalización Psiquiátrica de Agudos de València, donde deberá ser explorada por los psiquiatras del hospital y los forenses del Instituto de Medicina Legal de València para valorar si procede o no su ingreso no voluntario y el centro adecuado a su tratamiento hasta que sea firme la sentencia que le impone internamiento en un centro psiquiátrico cerrado no penitenciario por un plazo máximo de 25 años por cada uno de los dos asesinatos.

Acuerdan la libertad de la madre de los niños asesinados en Godella

En cuanto al padre de los niños, Gabriel C. A., de 30 años y con doble nacionalidad belga y canadiense, la sentencia lo condena a 50 años de prisión por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco. El fallo incluso califica de «benévola» la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y que cabría la imposición de la prisión permanente revisable al tratarse de dos víctimas vulnerables y quedar totalmente constatada la alevosía, sin darles posibilidad alguna de defensa. Así remarca «la brutal y estremecedora forma en que se dio muerte a los dos niños, golpeándoles la cabeza en repetidas ocasiones con algún objeto contundente; o incluso propinándoles fuertes golpes en la cabeza contra el suelo o el bordillo de la piscina de la vivienda».

La sentencia considera probado, en base al veredicto de culpabilidad de un jurado popular, que ambos progenitores impulsados por sus creencias místico religiosas y por la «disparatada ideación» de que una secta les perseguía, abusaba de su hijo Amiel y quería secuestrar a los niños, tomaron la determinación de que «la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era, previo un baño purificador de sus almas, terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir». Asimismo se acredita que fue Gabriel quien inculcó en su pareja, con una esquizofrenia paranoide, dichas ideas.

De este modo, entre las diez de la noche del 13 de marzo de 2019 y las cuatro de la madrugada del día siguiente ambos cogieron a sus hijos y, tras bañarlos en la piscina de la casa con el propósito de purificarlos, les propinaron multitud de violentos golpes hasta matarlos de sendos traumatismos craneales. Posteriormente enterraron los cuerpos en diferentes sitios próximos a la parcela de la casa donde vivían de forma ilegal.

La sentencia aclara que el jurado adoptó su decisión de considerar a los dos acusados coautores de las muertes de los pequeños fundamentada a partir de «un conjunto de medios probatorios que, si bien no constituyen una prueba directa de la participación de los dos acusados, sí que proporcionan todo un conjunto plural de indicios a partir de los cuales se alcanza la tesis incriminatoria de que los dos asesinatos fueron perpetrados de forma conjunta por ambos acusados». En el caso de la madre no siendo consciente de sus actos al estar en pleno brote agudo de su enfermedad.

Los acusados compartían unas creencias místico-religiosas, «inicialmente profesadas por Gabriel y que fueron poco a poco siendo asumidas por María», sobre técnicas terapéuticas como la regresión, la purificación de las almas mediante baños de agua o del renacimiento de las mismas tras la muerte de los cuerpos. Todo ello quedó demostrado por testificales y las anotaciones de las libretas intervenidas, cuya «explicación ofrecida en el acto plenario por el acusado al respecto no resultó razonable ni verosímil», puntualiza el magistrado.

«Tampoco resulta coherente la actitud mostrada por el acusado en los momentos iniciales de la investigación previos a su detención», según las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil, añade la sentencia, que concluye que «no es posible que cualquiera de ellos en la fatídica noche hubiera podido perpetrar los atroces crímenes sin que el otro se enterara».

Serena y tranquila al saber que salía de la cárcel para siempre

María G. M recibió la noticia de que se iba de prisión para siempre —mientras no sea firme la condena podrá estar entre el hospital y su casa, en función de su evolución, y después irá a una institución psiquiátrica no penitenciaria— a primera hora de la tarde, una vez los responsables de la prisión tuvieron preparada la ambulancia para llevarla al hospital. Mientras, la Audiencia de València pedía una patrulla de la Guardia Civil para escoltar el vehículo sanitario. María recibió la noticia en su celda. Su actitud fue de serenidad y tranquilidad. Recogió sus cosas, fue llevada hasta la ambulancia y, pasados unos minutos de las siete, partió en dirección hacia un hospital de València.