El preámbulo de la Ley de Protección contra la contaminación acústica (7/2002) recoge los derechos constitucionales que viola la contaminación acústica, los perjuicios para la salud y el liderazgo valenciano en ruido, por encima de los máximos admisibles de la UE. Es reconfortante leer que un ayuntamiento como el de Burriana o que la Conselleria de Obras Públicas obligan a las mercantiles de los festivales a cumplir la ley o a suspenderlos.

En contraste, hay otros cargos del Botànic, como la Conselleria de Educación, a través de la Dirección Territorial de Educación de Castellón y del Director General de Centros, que colaboran activamente en la contaminación acústica, por dejación de las funciones a las que siempre le han obligado las diversas leyes orgánicas de educación, obligación que el conseller Romero plasmó en su día en un convenio con la Federación de Municipios y Provincias. El alcalde de Viver organiza, fuera de las fiestas locales, durante agosto, en el CP Historiador Diago, en plena zona residencial, a pesar de la existencia de un pabellón de usos múltiples, discomóviles de 12 a 7 de la mañana a 130 decibelios. El director general de Centros, continuando la política de la anterior administración del PP, ha respondido a los vecinos torturados, en una temeraria resolución que ignora u olvida que el mismo Estado que transfiere los centros a los ayuntamientos establece en una adicional en todas las leyes orgánicas de educación una cláusula de cautela para que la dedicación a otros servicios o finalidades los autorice la autoridad educativa competente. Antonio J. Castillo. Viver.