La Ley del Patrimonio Cultural Valenciano 4/98 y su modificación de 2007 sólo permiten intervenciones y obras en una zona protegida como Bien de Interés Cultural cuando tenga como objetivo la conservación o mejora del mismo. A pesar de ello, las justificaciones técnicas del proyecto básico de la Conselleria de Infraestructuras indican que el tráfico fue uno de los principales criterios a la hora de seleccionar el paso del trolebús por dentro del parque Ribalta y no por uno de los viales adyacentes. El proyecto se ha topado con la oposición del Colegio de Arquitectos y cinco dictámenes de organismos consultivos del Consell (Consell Valencià de Cultura, Academia de Bellas Artes de San Carlos, Universitat de València, Universitat Politécnica y UJI).