El Tribunal de Cuentas ha condenado al alcalde de Genovés, Emilio Llopis (PP), y al hasta hace apenas dos semanas secretario del ayuntamiento, José Luis Serrano, a pagar 3.600 euros, más los intereses, cifrados en 466,60 euros, por entender que ambos actuaron con "grave negligencia" y provocaron "un menoscabo real y efectivo" a las arcas municipales al condonar al arrendatario del bar del polideportivo la deuda que mantenía con el ayuntamiento.

Tanto Llopis como Serrano justificaron esta minoración total del canon a pagar en que el arrendatario había realizado unas "supuestas" obras de mejora de las instalaciones. Sin embargo, estos trabajos, según la juzgadora, no se han podido justificar documentalmente ni por el ayuntamiento ni por el arrendatario.

El fallo, que ha sido recurrido, se deriva de una denuncia de los concejales de la oposición, que después de revisar la Cuenta General de 2006 advirtieron que el canon del polidepotivo no había sido cobrado porque el equipo de gobierno había aceptado compensarlo a cambio de unas obras efectuadas por el arrendatario del bar. Los concejales socialistas de Genovés dudaron desde el principio de esta versión, toda vez que es habitual, según han explicado, que empleados municipales remocen todos los veranos las instalaciones municipales.

La oposición votó en contra de la Cuenta General de 2006 y la de 2007, en la que ya aparecía la compensación del canon por las supuestas obras. El secretario, en diciembre de 2008, respondió negativamente a las reclamaciones de la oposición y el alcalde resolvió declarar la compensación de la deuda tributaria, lo que llevó al grupo municipal socialista a presentar una demanda al Tribunal de Cuentas.

De lo actuado por el Tribunal de Cuentas se deduce que ni el ayuntamiento ni el arrendatario han podido aportar prueba alguna que justifique dichas obras: "no hay facturas, no hay presupuesto, ni escrito alguno de la persona que supuestamente efectuó las mismas", detalla el tribunal.

En la sentencia, la juzgadora llega a reprender al secretario del ayuntamiento. Cuando éste le indica que no es necesario que exista un contrato para realizar este tipo de obras, la instructora le responde: "pero sí es necesario que exista factura y crédito suficiente" e insiste en que "no existe factura alguna [...] que avale la realización efectiva de la obra, ni testimonio alguno que la justifique".

Destaca el Tribunal de Cuentas que el arquitecto municipal, Siles Conejero, presentó en septiembre de 2007 "siete meses después de la realización de las supuestas obras", subraya, una memoria por importe total de 9.337,06 euros, lo que "no resulta suficiente" para que el tribunal llegue a la convicción de que los trabajos reseñados se hayan llevado a cabo.