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El auto de archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no deja de hacer referencia expresa al recurso de la acusación popular, que desestima en su totalidad, en el que se pedía la ampliación de la investigación a las adjudicaciones con Orange Market. La Sala le recuerda que sólo es objeto del proceso el delito de cohecho impropio, de lo contrario se estaría investigando una irregularidad que implicaría el delito de cohecho propio, con pena de prisión.

Así, el auto expresa en sus conclusiones que, los diputados socialistas que ejercen la acusación popular se refieren a Francisco Camps al señalar que "no pueden olvidarse las millonarias adjudicaciones realizadas a la empresa Orange Market por las distintas Consellerias del Gobierno de la Generalitat que preside él mismo".

El tribunal insiste en que, aparte de la falta de competencia de "dicho relevante cargo" -en referencia a Camps- con las contrataciones, "los hechos delimitados" como objeto de este proceso "no se identifican con la existencia de una ýirregular contratacióný, sino con que las entregas de las dádivas tuvieran una relación causal con tales contrataciones".

Es decir, lo que el juez instructor investigó tras delimitarlo la Sala no fue si los contratos se habían adjudicado de forma legal, sino sólo si hubo una relación entre las adjudicaciones y los regalos.

Por ello, el TSJ da por sentado, sin haber entrado ni siquiera a investigarlo, que en este caso "debe tratarse de adjudicaciones justas o correctas". Y añade que, de lo contrario, "si se tratara de un acto irregular, trascenderíamos del artículo 426 -cohecho impropio- a otra figura del cohecho". Aquí se refiere expresamente al artículo 420 -"si el acto es injusto"-, con "variación de los hechos que son objeto de debate procesal".

Penas de prisión

Hay que precisar que el cohecho propio del 420 del Código Penal se refiere a la autoridad o funcionario que recibiera regalos por "ejecutar un acto injusto". Es decir, si las adjudicaciones a Orange Market no fueran correctas, algo que no ha sido investigado, como reconoce la propia Sala en este auto y en los anteriores, rechazando una y otra vez la ampliación del objeto procesal por encima de los límites del cohecho impropio del artículo 426.

La diferencia no es nimia. El cohecho impropio por el que se ha procesado a Francisco Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret -la Sala destaca que el auto por el que recayó imputación judicial equivale a un "procesamiento"- se castiga con una pena de multa.

Por el contrario, el artículo 420 del cohecho propio castiga con penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a nueve años. Ello, en caso de que se ejecutara el acto injusto, pero incluso si no se ejecutara, también tiene pena de prisión e inhabilitación.

En este sentido, la Sala insiste en que la competencia que asumió el 21 de abril, tras la inhibición del juez Baltasar Garzón, "no implicaba ni una clara antijuridicidad material en las conductas" ni una "clara existencia de una relación causal", sino que los "indicios" eran suficientes para iniciar una investigación judicial.

A continuación, recuerda que "entre esos indicios" figuraban "la relación entre la dádiva y la contratación", y que el juez instructor José Flors, "tras la pertinente investigación", ha descartado. Además, recrimina a la acusación popular que "en su recurso de apelación" ya manifiesta que "los datos a nivel indiciarios no eran aún suficientes" para concluir que había una "relación causal entre los regalos y las contrataciones".

Por último, recuerda que, además de los cargos públicos de los imputados, también "existe una relación" entre Orange Market y el Partido Popular en la Comunitat Valenciana, pese a que en Camps, su condición de Presidente de la Generalitat "puede absorber" la de Presidente del PP.