La titular del juzgado de Instrucción número 17 de Valencia ha desestimado el recurso del PPCV contra la decisión de archivar su denuncia por posible caso de espionaje por parte de la Policía Nacional frente a su sede. La magistrada considera que el PPCV, con su recurso, no ha desvirtuado las conclusiones fácticas ni jurídicas que se expusieron en el auto recurrido y que justificaron "plenamente" el archivo acordado. Así, no cree "razón alguna" para practicar diligencias de investigación o instrucción.

En este punto, se remite a la postura adoptada por el ministerio fiscal, quien, en su informe, afirmó que en este caso hay una "simple coincidencia" en el tiempo y lugar, y una explicación "razonable" de que la furgoneta camuflada del Cuerpo Nacional de Policía "no se encontraba aparcada en las proximidades de la sede del PP con el fin de vigilar, grabar e interceptar las comunicaciones y conversaciones tanto realizadas en el interior de la sede del partido como en el exterior, en plena vía pública".

Por el contrario, sostiene que la Policía tenía el objetivo de "prevenir" la comisión de posibles actos delictivos por la presencia en el acto público que tenía lugar en el Auditorio Joan Plaça, próximo a la sede del PP de Valencia, de miembros de movimientos radicales que pudieran alterar el orden público, cometer hechos delictivos", así como investigar atentados ya perpetrados y actos de vandalismo realizados en cajeros automáticos de sucursales bancarias el 20 de mayo, y que motivaron la incoación de diligencias policiales y judiciales.

Ante ello, el PPCV ha mantenido en su recurso que estos extremos son una declaración "simplemente exculpatoria" de la Brigada de Información, que no le sirve para neutralizar los indicios de una "legítima sospecha". Además, alude a "antecedentes recientes" que le lleva a considerar que miembros de esta brigada "controlan movimientos e intervienen comunicaciones contra el PP".

Sin embargo, la jueza mantiene que estas afirmaciones son una "simple suposición o sospecha", pero "sin base objetiva ni soporte probatorio que confirme o, al menos, aporte un principio de prueba o de concreción de hechos, y no de alegaciones o meras afirmaciones que constituyan un delito concreto". Desestima el recurso al no aportar a la denuncia la grabación de la Policía frente a la sede del partido, ni la captación personal o telefónica o cualquier material que confirme la pretendida interceptación de las comunicaciones por la Policía, "por muchas sospechas o antecedentes recientes", sostiene.

Por su parte, la portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, manifestó que "respeta" la decisión judicial de desestimar el recurso del PP y que el Consell "se da por satisfecho en la medida en que este tema esté esclarecido". "Lo único que en su momento se solicitó", dijo la portavoz, fue que se les esclareciera "una situación que efectivamente se había producido" y conocer "el motivo de las escuchas" que supuestamente habrían llevado a cabo agentes de la Policía Nacional junto a la sede del PP.