El Tribunal Supremo confirmó ayer el archivo de la querella presentada por dos asociaciones de juristas contra el presidente del congreso José Bono por presunto cohecho en la permuta de un piso de Madrid por dos áticos en Estepona y, de paso, propinó una bofetada jurídica al jefe del Consell Francisco Camps. Los denunciantes esgrimían que el empresario Rafael Santamaria (dueño de la inmobiliaria Reyal Urbis y de Rafael Hoteles) había generado a Bono un beneficio de 170.000 euros en esas permutas. Además, se hacía constar que una firma de Santamaría pagó la decoración de la habitación de las hijas de Bono en su casa en Olías (Toledo), un detalle que costó casi 8.000 euros.

El Alto Tribunal, al rechazar los recursos contra el archivo subrayó que no puede considerarse que esas dádivas se enmarcan en el tipo delictivo del cochecho impropio (artículo 426 del Código Penal) porque el regalo a Bono, en forma de decoración, no se hizo por ser presidente de Castilla-La Mancha sino por la "relación de amistad" entre el político y el empresario y "la condición especial que se da entre familiares de los mismos". Lo cual ofrece una "explicación coherente y plausible del gasto llevado a cabo en el inmueble", subraya el auto del que fue ponente el magistrado Carlos Granados. La asociación Preeminencia del Derecho -que es querellante- sostenía en su recurso que el Supremo no ha respetado la jurisprudencia sobre el cohecho impropio que sí le aplicó a Francisco Camps. Y Granados replica que ambos casos son "dispares en su sustrato fáctico y jurídico", por lo que no tienen la misma respuesta, "dadas las peculiaridades de cada uno". En otras palabras, que a Camps le regalaron los trajes "en atención a su cargo", según subrayó el Supremo en mayo de 2010, al levantar el archivo de la causa decretado por el TSJ valenciano, y recuerda ahora.

Aquel contundente fallo, dictaminado por cinco votos a cero, exhumó la rama textil del caso Gürtel y supuso un duro correctivo al sentenciar que el archivo del caso Camps, decidido por Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres, vaciaba de contenido el cohecho impropio del artículo 426 y lo subsumía al cohecho propio al pedir una "relación causal" entre regalos y contratos a la trama Gürtel, un requisito sólo exigible al cohecho propio. El Supremo era contundente al proclamar que para el cohecho impropio "basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado". Se trata de un delito que pena la "naturaleza de peligro abstracto y no de resultado". Esto es, se pena la inversión, el agasajo, se devuelva o no el favor.

La resolución del Supremo evidencia que Camps habría matado jurídicamente el caso de los trajes de haber proclamado su amistad con Álvaro Pérez "El Bigotes". Al contrario que Bono, quien cada vez que tiene ocasión subraya su amistad con Rafael Santamaría, Camps se negó desde el primer día a hacer uso judicial de la consideración de "amiguito del alma" que en privado se profesaba con El Bigotes, como acredita la grabación del 24 de diciembre de 2008 cuando el dueño de Orange Market llamó a felicitar la Navidad a la familia Camps-Bas.

Hasta se pasó por la boda

Pero el presidente debió de pensar que escudarse en la amistad con el número tres de la mayor trama de corrupción de la democracia era políticamente muy tóxico. Por eso, Camps -quien hasta se dejó caer en la boda de Álbaro Pérez con Noemí Ramal en el edificio Veles e Vents- ha evitado siempre admitir cualquier contacto con el comercial de Gürtel en Valencia. Por eso, cuando el 21 de mayo de 2009, Ángel Luna (PSPV), le preguntó en las Corts por las "circunstancias que le relacionan con la trama Gürtel y los contratos", Camps fue poco generoso en la respuesta y sentenció siete veces que no tenía "ninguna relación, ninguna". En el escrito de defensa, Camps admitía que conoció al "señor Pérez Alonso" cuando, el 31 de julio de 2002, fue nombrado secretario general del PPCV, dado que El Bigotes era quien, desde Special Events, realizaba "los eventos del partido".

Decoración

a cargo de rafael santamaría

archivo de la querella

"No existen indicios de dádiva ni de acto contrario a los deberes del cargo del querellado"

En la resolución en la que el Tribunal Supremo ratifica el archivo de la querella por cohecho contra José Bono, el ponente, Carlos Granados, subraya que en este caso "no existen indicios" de que el entonces presidente de Castilla-La Mancha se saltara las obligaciones del cargo que ejercía. "En tal situación, no cabe más que el archivo de la querella", dado que el empresario Rafael Santamaría le regaló la decoración simplemente porque son amigos, según el TS.

Vestuario

empresas de la trama gürtel

hasta tres años de cárcel

"Basta con aceptar un regalo entregado en consideración a la

función o cargo desempeñado"

El calvario judicial del presidente de la Generalitat está a punto de encarar su tramo definitivo, después de que ya se han formulado los escritos de las acusaciones. El fiscal pide multa de 41.250 euros y el PSPV tres años de cárcel, ocho de inhabilitación para cargo público y 46.074 euros de multa. El Supremo levantó el archivo al entender que la sospecha de haber admitido los trajes como dádiva ya era suficiente para mantener la posible comisión del delito.