La petición de ingreso de Francisco Camps en el Consell Jurídic Consultiu (CJC) puede traer cola. Camps, acogiéndose a la prerrogativa que le otorga el Estatuto de Expresidentes, será miembro nato del CJC, lo que le permitirá actuar con voz pero sin voto. El problema viene dado porque, según apuntan desde la Generalitat, Camps quiere conservar su acta de diputado, con lo que mantendrá además la condición de aforado.

Esto supondría compatibilizar la actividad legislativa con la presencia en el órgano encargado de velar por la legalidad de las decisiones de Generalitat y las leyes que se tramitan en las Corts. Y esta duplicidad de responsabilidades ya ha generado las críticas de la oposición y las dudas en varios expertos consultados por este diario.

«Que una persona pueda ostentar dos niveles de representación, se pronuncie en relación a un anteproyecto de ley en el CJC y luego vuelva a emitir un pronunciamiento con la condición de diputado es jurídicamente singular. Hay aspectos en la función legislativa y en la consultiva que no son compatibles», apuntaba ayer un reconocido jurista. En lenguaje llano, resume, sería como «ser juez y parte».

Con el reglamento del Jurídic Consultiu en la mano el expresidente puede hacer frente a las reservas técnicas que se plantee a su incorporación. Aunque la ley de creación del CJC señala que sus miembros «estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos», el mismo artículo 6.3 de la norma establece que las incompatibilidades —cualquier mandato representativo, cargo político o administrativo y el ejercicio de funciones directivas de un partido, sindicato o patronal— se aplican a los miembros «electivos».

El entorno de Camps argumenta que su presencia en el CJC no será como miembro «electivo» —seis personalidades nombradas por el Consell y las Corts—, sino como miembro «nato», acogiéndose a su derecho como expresidente. Este matiz eximiría a Camps de someterse a los criterios de incompatibilidad. Al margen de esto, el hecho de que el miembro nato tenga derecho a voz, pero no voto, evita que pueda interferir en el resultado de un dictamen, añaden.

Pero en ámbitos jurídicos no terminan de verlo claro. Otro experto consultado recuerda que el preámbulo de la ley del CJC apela literalmente a la «objetividad» de los consejeros sobre los asuntos sobre los que debe dictaminar.

Lo cierto es que el caso de Camps, que quiere seguir políticamente en activo, parece una excepción no contemplada en el Estatuto de los Expresidentes, que está previsto como una salida en un cargo de prestigio para expresidentes políticamente jubilados. Y esto tiene descolocados a los expertos.

Pla, fuera de las Corts y el PSOE

«Es un precedente que te deja sorprendido», continúan. Hasta la fecha nadie se ha plantado entrar en el Consell Jurídic Consultiu: ni Joan Lerma ni José Luis Olivas (por continuar en cargos de representación: uno como senador del PSOE, otro otro en Bancaja), ni Eduardo Zaplana, que está en la actividad privada. «En el Estado tampoco se intuyen precedentes», apuntaba un jurista, que recordaba que Fernández de la Vega renunció a su acta de diputada en el Congreso hace unos meses para entrar en el Consejo de Estado.

Precisamente, en las últimas fechas Ignasi Pla, que formaba parte del comité federal del PSOE, ha abandonado ese cargo como paso previo para entrar a formar parte del CJC y evitar incurrir en la incompatibilidad de pertenencia a un órgano político.

De un modo u otro, la última palabra la tiene el propio Consell Jurídic Consultiu, que deberá emitir un informe en los próximos días para decidir si acepta el ingreso de Camps.

Un órgano para velar por la legalidad

El Consell Jurídic Consultiu (CJC), órgano al que entrará a formar parte previsiblemente Francisco Camps, es el equivalente autonómico al Consejo de Estado. Sus competencias son las de emitir dictamen sobre anteproyectos de reforma estatutaria, de leyes (excepto presupuestos), proyectos de reglamento, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el TC, convenio o acuerdo con otras CC AA, entre otras. También deberá ser consultado sobre los expedientes que versen sobre la revisión de oficio de los actos administrativos; interpretación de contratos o concesiones administrativas o modificaciones de planes de urbanismo.