El Tribunal Supremo ha declarado nula la resolución de la Generalitat que, en enero de 2006, adjudicó las concesiones para la explotación de programas de TDT con cobertura local, al entender, entre otros motivos, que se incumplió "de forma flagrante" la función objetiva de valoración de ofertas.

En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal estima así el recurso de la empresa propietaria de TeleElx a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano de 2008, que ahora queda anulada.

Los hechos a los que se refiere el fallo corresponden al proceso que desembocó en la resolución firmada por el entonces conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación del Gobierno valenciano, Esteban González Pons, tras las conclusiones de la Mesa de Contratación que debía adjudicar licencias locales de televisión digital terrestre en varias áreas de la Comunidad Valenciana.

De esa adjudicación, según denunció posteriormente la oposición parlamentaria, habría resultado beneficiado el empresario José Luis Ulibarri, imputado en el caso Gürtel, al obtener trece de las catorce concesiones que otorgó el Consell.

Según la sentencia, la decisión de la Mesa de delegar en una empresa externa -Doxa Consulting, contratada al efecto- la ponderación de las ofertas presentadas justifica la anulación de la resolución.

"El recurso a un asesoramiento externo es posible, pero ello no supone asumir sin más la valoración hecha por esa empresa externa, dando por buena su valoración, incumpliendo la Mesa de Contratación de forma flagrante su función de valorar las ofertas que es propia e indelegable", asegura el fallo, que destaca además que no puede garantizarse imparcialidad alguna en las posteriores adjudicaciones.

González Pons dice que hay otras sentencias que las validan

El vicesecretario general de Estudios y Programas del PP, Esteban González Pons, ha asegurado que "respeta" y "acata" la decisión del Tribunal Supremo y recuerda que ha habido un "cambio de criterio" en el TS porque hay otras dos sentencias anteriores --del mes de marzo-- que las valida.

En este sentido, ha explicado que esta es la tercera sentencia del TS sobre este tema. "En las dos anteriores había validado la adjudicación y ahora ha decidido lo contrario", por lo que, "igual que cuando en marzo el TS validó la adjudicación había que acatar y respetar la sentencia, también ahora hay que respetar la sentencia".

De esta manera, ha recordado que ha habido "más de 20 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dos sentencias del TS avalando la adjudicación". Pero, en esta última el TS "ha decidido cambiar de criterio y no cabe más que acatar y respetar el cambio de criterio que se ha producido en el TS".