La cruzada del presidente Alberto Fabra contra los imputados alcanzará también a la ley de asistencia jurídica de la Generalitat, un norma que en breve dejará de dar amparo a funcionarios o altos cargos imputados por delitos relacionados con la corrupción o el urbanismo. Así queda reflejado en el anteproyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para 2013 que, entre otras cuestiones, modifica la norma que regula el funcionamiento de los letrados de la Generalitat. Uno de los cambios claves afecta al artículo 11 donde se plasman las salvedades a la hora de conceder la asistencia jurídica al personal de la Generalita, incluido su presidente y altos cargos. La ley establece que el Abogacía General de la Generalitat, servicio dependiente de la vicepresidencia del Consell, «valorará la posible coincidencia de intereses entre el solicitante de asistencia y la Generalitat» y se tendrán en cuenta factores como «la apariencia de actuación legítima de la autoridad o funcionario». Y añade: «Se denegará la asistencia jurídica cuando la persona solicitante esté imputada por los siguientes delitos tipificados en el código penal: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social; Delitos relativos a la Ordenación del Territorio y el Urbanismo, la protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente; Delitos contra la Seguridad Colectiva; Delitos relacionados con los incendios; y los Delitos contra la Administración Pública». Estos últimos incluyen los relacionados con la corrupción, tales como el cohecho, el tráfico de influencias o la prevaricación.

Con la antigua ley los tres funcionarios y cargos imputados en Gürtel, entre ellos Dora Ibars o los exaltos cargos Luis Lobón o Jorge Vela, imputados en la causa de Nóos, no habrían tenido derecho a abogado publico. Tampoco el propio expresidente Francisco Camps que, aunque pagó abogado privado en la causa de los trajes, tuvo asesoramiento de los letrados de la Generalitat, que incluso elaboraron quejas al juez Baltasar Garzón por supuesta ocultación de pruebas.

En caso de absolución, el cargo a quien se le niegue la asistencia podrá pedir indemnización.