La alcaldesa de Novelda y diputada del PP, Milagrosa Martínez, defendió ayer que la condición de imputado no debería suponer "la condena al ostracismo", algo que parece haber asumido la clase política, cree. "La posición de quienes por esto claman ni es seria, ni rigurosa, ni deja de ser sospechosa de intento de eliminar a contrincantes, y más se acerca al fariseísmo que a posiciones éticas", concluye.

La diputada Martínez, que se manifiesta así en un artículo de opinión remitido a los medios, habla con conocimiento de causa. Ella misma forma parte del grupo de diez imputados que habita en el grupo popular en las Corts. En su caso, se ha visto afectada por la supuesta financiación ilegal del PPCV derivada del caso Gürtel. Martínez era consellera de Turismo durante la época en que Orange Market recibió contratos para montar el pabellón de la Generalitat en la feria de turismo Fitur.

La exconsellera, que también ha presidido las Corts, es ahora diputada rasa y ha visto cómo algunos de sus compañeros han sido condenados a ese "ostracismo" por el propio jefe del Consell, Alberto Fabra. El presidente, abanderando la "regeneración política", ha limpiado de imputados la dirección del partido y del grupo de las Corts.

El escrito de Martínez, entre la reivindicación política y un tratado jurídico, afirma que se "entremezclan conceptos políticos con otros de naturaleza jurídica, estos con pluralidad de matices, resultando de todo ello una imagen borrosa", que puede desembocar en "la peligrosa utilización maniobrera de situaciones provisionales para desplazar al adversario (sea, o no, del mismo partido)", dice.

Por ello, pide que prevalezca "el principio de presunción de inocencia" hasta "la sentencia condenatoria, firme y definitiva". Y para argumentarlo, invita a distinguir entre diferentes tipos de imputados. "El mero hecho de presentar una denuncia [...] sitúa al denunciado/querellado en el plano de la pre-imputación. Y cuando la autoridad judicial [...] decide investigar a través de oír al denunciado o querellado [...] ya tenemos a un imputado. Para su mejor comprensión, denominaré 'imputado de grado 1' a quien se halle en esta situación", afirma en tono pedagógico la diputada, licenciada en Derecho. "El Órgano Judicial toma declaraciones, estudia documentos, practica diligencias de investigación, etc. y puede acabar sobreseyendo el expediente. [...] Con igual propósito explicativo, a este denunciado-querellado le llamaré imputado-desimputado", continúa.

Pero añade: "Si, por el contrario, el Juez decide que una vez evaluados los indicios y pruebas en la fase instructora existen fundados indicios de criminalidad, [...] dicta un Auto que, éste sí, formaliza una atribución de acción típicamente penal y, por consiguiente, imputa a determinada persona la comisión de concretos hechos de carácter delictivo [...]. Al imputado en la situación que se acaba de describir, se le puede llamar imputado-imputado, o 'imputado de grado 2'. Nótese que incluso estos imputados-imputados son, en un porcentaje nada despreciable, absueltos en el posterior Juicio".