El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores incluye el cáncer entre las limitaciones y enfermedades que impiden la concesión o renovación del permiso. Dicha limitación incluye a dos grupos de vehículos, que engloban a la mayoría: motos, ciclomotores, coches, coches con remolque, autobuses o camiones. En estos últimos más pesados la renovación del carnet deberá hacerse cada año, y no cada tres. En los vehículos más habituales, como el coche, se hará trianualmente, y deberá contar con un informe hematológico que demuestre en las clínicas donde se realizan los exámenes psicotécnicos que no se ha sufrido anemia durante el último mes. En otros trastornos hematológicos la vigencia será de dos años. m. b.valencia