Los electores que voten por correo en las municipales del 24 de mayo podrán hacerlo hasta el día 20 de ese mes, aunque la fecha límite para solicitar la documentación será el 14 de mayo. Debidamente cumplimentada la petición en Correos, la entregará personalmente en cualquier oficina. Los servicios de Correos remiten la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación en las listas del censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida, ya no puede votar personalmente.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral, entre el 4 y 17 de mayo, enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la documentación. En ella se incluirá una papeleta de cada partido, un sobre, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa. Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector, y si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos. Tras esto, introducirá la papeleta en el sobre y lo cerrará. Lo incluirá después junto al certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado entre el 4 y el 20 de mayo.