Una juez de Elche ha rechazado suspender provisionalmente el lanzamiento de una vivienda de un hombre y su hijo, tal y como estos le habían pedido tras presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el argumento de que no se les había notificado el procedimiento de ejecución hipotecaria. En un auto fechado el pasado 22 de septiembre, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de Primera Instancia 4 ilicitano, Marta Alba Atenza, dictamina que no concurren las causas para acordar esta medida «que se establecen expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil», ni la parte ejecutante, el Banco Sabadell, está de acuerdo con ella.

Además, prosigue la juez, «la competencia para acordar la suspensión de la ejecución del acto o de la sentencia cuando se interpone un recurso de amparo» corresponde al propio Constitucional en casos como el presente.