El juzgado de lo contencioso-dministrativo número 5 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a reconocer el derecho de un empleado público estatutario a disfrutar del permiso de lactancia que le habían denegado alegando «que no podía justificar el derecho de la madre al disfrute de ese permiso de lactancia por no ejercer actividad profesional, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia».

Así consta en una sentencia en la que el magistrado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante --defendido por el sindicato CSI·F--, que recurrió una resolución de enero de 2015 del gerente del departamento de salud Valencia-Arnau de Vilanova-Llíria, que le denegó su solicitud de disfrute del permiso de lactancia por hijo, decisión que anula y en la que se reconoce su derecho al disfrute del permiso y a que la administración se lo conceda.

Instrucción a los gerentes

Se da la circunstancia de que el fallo judicial llega después de que la Conselleria de Sanidad ya haya reconocido específicamente este derecho para sus trabajadores. Fuentes de la administración recordaron que ya se está aplicando esta medida y estas situaciones «ya se han corregido» desde el pasado mes de enero, ya que se trasladó una instrucción desde la conselleria a todos los departamentos para facilitar este permiso a los funcionarios que lo solicitan y que no pueden disfrutar sus parejas por estar en paro. De hecho, la Consellera de Sanidad aseguró que se corregía así una «mala práctica» que estaba «fuera de orden».