El Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) debe indemnizar con 400.000 euros a unos padres cuyo hijo, fruto de un proceso de fecundación asistida en dicho centro, padece hemofilia, una enfermedad que le fue transmitida a través de un ovocito donado. En la primera sentencia del país sobre este aspecto de la reproducción asistida la Audiencia Provincial de Valencia basa la condena, no en el hecho de que no se detectara la dolencia de la que era portadora la donante (aunque no la padecía por el hecho de ser mujer) sino en que no se les facilitara a los padres una información detallada sobre todos los riesgos que existían en el proceso que iban a iniciar.

La resolución es firme y en ella se fija que cada progenitor será indemnizado por los daños morales en 100.000 euros, cuantía que para el hijo nacido se eleva a 200.000 por los físicos.

En la documentación entregada a los demandantes antes de iniciar el proceso se informaba de que las donantes no padecían enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas, pero no se realizó hemograma completo que hubiera permitido descartar enfermedades ni se les informó de la posibilidad de que la donante pudiera ser portadora de hemofilia.

La sentencia de la Audiencia de Valencia afirma que la persona que lee dicho consentimiento informado deduce que se han realizado todas las pruebas necesarias para descubrir y excluir las enfermedades genéticas, infecciosas o hereditarias que se pueden detectar según el estado de la ciencia y, concretamente en el caso de la hemofilia, que igual que otras ya es perfectamente detectable».