El PP ha eliminado de los Estatutos aprobados en su XVIII Congreso Nacional que la «alarma social creada» sea uno de los requisitos para suspender de su funciones a un cargo público afectado por un caso de corrupción. En el texto original de la ponencia coordinada por Fernando Martínez-Maillo, se decía que «en casos de delito flagrante de corrupción, el Comité de Derechos y Garantías a la vista de la gravedad de los hechos y la alarma social creada podrá determinar la suspensión de funciones o de militancia, lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto».

El nuevo texto, aprobado el pasado 10 de febrero en el cónclave del PP, recoge una redacción similar pero quita la expresión «la alarma social creada», ciñendo únicamente la suspensión de funciones o de afiliación a la «gravedad de los hechos».

El fallecimiento de la exalcaldesa de València Rita Barberá el pasado mes de noviembre removió las conciencias de muchos cargos del PP, que sostuvieron entonces que había sufrido la «pena del telediario», y abrió un punto de inflexión sobre en qué momento se se deben asumir las responsabilidades políticas.

En los meses previos, ante el goteo de noticias sobre el «caso Taula», decenas de cargos exigieron a Mariano Rajoy que forzara la dimisión de Barberá, que anunció finalmente a mediados de septiembre su baja del PP aunque mantuvo su acta de senadora. Tras su muerte, el PP volvió a recuperar su tesis de que la apertura del juicio oral es el momento de apartar a un cargo y asumir responsabilidades políticas, a pesar de que el pacto de investidura suscrito a finales de agosto con Ciudadanos lo sitúa expresamente en la imputación formal.