La sentencia considera probado que, siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Talavera de la Reina, el magistrado condenado dictó un auto de sobreseimiento de dicha investigación, abierta por un supuesto delito de omisión del deber de socorro, y transformó en falta por imprudencia leve el supuesto delito de lesiones derivadas del atropello, para así «favorecer» al conductor denunciado que era amigo suyo, según informó ayer el Consejo General del Poder Judicial.

Para la Sala hay varios elementos que reflejan la «desviación» de la decisión del magistrado condenado respecto de la ley. Por un lado no hizo una investigación real de los hechos, su contenido fue contrario a lo que la instrucción sugería y hubo ausencia de argumentos jurídicos sustanciales que pudieran prestar un mínimo soporte al contenido de la resolución judicial. Incluso algunos de ellos resultan falsos en sus afirmaciones.

La sentencia afirma que entre ellos -juez y encausado- existe la amistad que el recurrente niega y que no surgió después de la decisión que se enjuicia, sino que esa vinculación afectiva existía en el momento en que acordó el sobreseimiento del caso y la transformación en falta, «siendo ese el momento que permite construir la inferencia de favorecimiento, frente a la irrelevancia que pudiera tener su relación en el momento del siniestro, un año antes».

La Sala examina los pasos dados por el magistrado condenado en su investigación y destaca que se limitó a tomar declaración al conductor denunciado, lo que sugiere «que quien dirige la investigación ha abandonado el compromiso de querer averiguar lo verdaderamente acontecido». De hecho, renunció a tomar declaración como testigo al transeúnte que vio el accidente, auxilió al lesionado, tomó la matrícula del coche que causó el atropello y avisó a la policía.