Este es el cuarto de los seis recursos que interpuso la Abogacía de la Generalitat contra las sentencias TSJCV que fijaban unas indemnizaciones por las expropiaciones de Terra Mítica "muy superiores a las fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación", al entender la sala que los terrenos expropiados "debían valorarse como suelo urbanizable, y no como suelo no urbanizable, criterio este último que es el que siempre defendió la Abogacía de la Generalitat".

El fallo, que fue notificado hoy a la Generalitat, vuelve "a confirmar las razones esgrimidas por la abogacía de la Generalitat que siempre ha considerado que los terrenos deben valorarse como suelo no urbanizable" y, por tanto, confirma "la plena legalidad de las indemnizaciones fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación".

Según el Consell, "la cuantía total del beneficio económico para la Generalitat que se deriva del conjunto de las sentencias relativas a las expropiaciones de Terra Mítica excede de los 120 millones de euros, diferencia entre las indemnizaciones fijadas por el Jurado Provincial de Expropiación y las solicitadas por los expropiados".