El exalcalde de Castelló de Rugat, José Miguel Barranca (PP) ha satisfecho la liquidación provisional de 9.218 euros que le reclamó en octubre el Tribunal de Cuentas tras hallar indicios de responsabilidad contable en el posible perjuicio que habría originado a las arcas municipales el pago de una serie de facturas de comidas por servicios no acreditados que el primer edil autorizó en junio de 2015, tres días antes de dejar el cargo.

La cantidad requerida a modo de fianza (sumados los intereses) ya ha sido ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del órgano supremo fiscalizador del sector público, con sede en Madrid. Sin embargo, Barranca asegura a este diario que él no ha puesto «ni un céntimo» de su bolsillo, sino que del pago «se ha hecho cargo el seguro municipal de responsabilidad civil». Al mismo tiempo, sostiene que el procedimiento no está cerrado, a la espera de poder «acabar de justificar» los gastos bajo lupa. En el consistorio, en cambio, no han recibido ninguna notificación de abono del seguro ni de recurso alguno.

El litigio parte de las múltiples irregularidades detectadas por la Sindicatura de Comptes en la gestión de la corporación de Castelló de Rugat durante la pasada legislatura, que desembocaron en una denuncia de la Fiscalía en 2016 sustentadas sobre 4 presuntas anomalías, de las cuales el Tribunal de Cuentas terminó apreciando un posible daño a la tesorería municipal en una. El delegado instructor del caso, Luis Pedro Villameriel, puso el foco en la compensación de deudas con un negocio hostelero de la localidad que Barranca aprobó por decreto el 10 de junio de 2015 -siendo alcalde en funciones después de haber perdido las elecciones- por un importe de 17.450 euros. El consistorio liquidó deudas por impagos tributarios acumulados por la sociedad Ameva Hosteleros, SL entre 2010 y 2014 y, a cambio, la empresa se cobró 15 facturas reclamadas a la corporación por servicios supuestamente prestados en los últimos 5 años en concepto de «comidas y organización de fiestas».

Cinco de esos recibos merecieron un reparo desfavorable de la secretaría-intervención, que advirtió de que no estaban registrados en el ayuntamiento: ni tenían consignación ni se acreditaba documentalmente que los trabajos se hubieran llevado a cabo. Barranca desoyó el aviso y pagó las facturas «al margen del procedimiento reglamentario». La Sindicatura consideró improcedente la compensación porque «no se ajustó a la ley» ni se cuantificó de forma adecuada la deuda tributaria del restaurante. Un informe emitido en septiembre por la actual corporación municipal ahondó en esa tesis y concluyó, con documentación, que la operación resultó lesiva para los fondos municipales.

Solo dos de las facturas cuestionadas se correspondían con servicios acreditados que se prestaron durante las fiestas patronales de 2011 y 2015, correspondientes al montaje de carpas o la producción de una discomóvil, entre otros. Aunque el instructor del Tribunal de Cuentas reprocha a Barranca que esos recibos carecían de consignación presupuestaria y, por lo tanto, se abonaron irregularmente, la ley estipula que, al no haber menoscabo público, el consistorio los ha de asumir. De lo contrario, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto de la administración local. No puede decirse lo mismo de otras tres facturas de 8.579 euros por comidas de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 de las que «no hay documento alguno» que acredite que estaban relacionadas «con el servicio público y el ejercicio efectivo de las competencias municipales», como defiende Barranca. Tampoco especifican el nombre o el número de comensales ni las fechas exactas.

En ese sentido, el instructor ve «un hecho relevante» que el exalcalde aceptara compensar las facturas con la empresa pese al reparo de la intervención. La de mayor volumen se eleva a 8.063 euros: la sociedad -que en noviembre se declaró insolvente- la emitió el 5 de abril de 2015, pero hace alusión a comidas celebradas durante los cinco años previos. «No es usual en el sector de la hostelería facturar los almuerzos con un retraso de hasta 4 años después de servicios», hace hincapié el instructor.

Errores en fechas e IVA hinchado

Barranca atribuye esos recibos a actos protocolarios, fiestas, recepciones, almuerzos y encuentros con colectivos locales. Para intentar demostrar que se produjeron, aportó un extenso listado que no fue aceptado por la instrucción porque no aparecía ni firmado ni sellado ni avalado por ninguna persona o entidad, por lo que su autoría no «está acreditada». El Tribunal de Cuentas también pone en cuarentena dos facturas de entre 200 y 300 euros que Barranca atribuyó a dos almuerzos vinculados a la celebración de las fiestas de Les Cassoletes en honor de Santa Teresa, si bien los servicios estaban fechados en días posteriores a la celebración local, que consiste en marchar al monte y comer comida casera. Unos recibos aplicaban un IVA hinchado y otros se facturaron repetidos, hasta en dos y tres ocasiones diferentes.