La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sendas sanciones de 50.000 euros a la entidad El Cobrador del Frac„como gestos del cobro„ y a Gestión y Recuperación M-1 „como responsable de los ficheros„, por una infracción al artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que garantiza la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado».

La resolución de la Agencia de Protección de Datos, contra la que cabe un recurso de reposición, entiende que la firma El Cobrador del Frac, colocó un papel en el portal del acreedor al que reclamaba la deuda, domiciliado en Valencia, en el que se desvelaba su situación de morosidad.

Lo que más llama la atención de la sanción es que el propio denunciante se desdijo de su demanda mediante un escrito que presentaron las propias empresas denunciadas, en el que se decía que «...en ningún caso ninguno de los empleados de la citada entidad [El Cobrador del Frac] han revelado a terceros (parientes, vecinos, compañeros de trabajo, etc.) la situación de mi presunta morosidad habiéndose mantenido conmigo en privado, exclusivamente cualquier negociación dirigida al pago de la deuda. Es por ello que no considero vulnerada mi privacidad, honor, consideración personal por elaciones con empleado de El Cobrador del Frac dada la absoluta confidencialidad de las negociaciones llevadas al efecto». Un documento al que se le aportó una manifestación notarial.

Sin embargo, la Agencia de Protección de Datos, basándose en los documentos obtenidos durante la instrucción del expediente y de la jurisprudencia de los tribunales, entendió que el «desistimiento, la renuncia o el retracto negando el afectado lo manifestado en su escrito de denuncia, resulta irrelevante a los efectos estudiados».

De hecho, los inspectores, en una de las visitas a la empresa de cobro de morosos para reclamar documentación, obtuvieron el expediente del denunciante, que después se desdijo, en el que se recoge toda la actuación de la empresa El Cobrador del Frac para reclamar la deuda, en la que se reconoce, entre otras cosas, que al no encontrar en su domicilio al acreedor, dejaron una tarjeta al portero. Posteriormente, en una nueva visita, le dejaron «publicidad bien visible en buzón», y en otra ocasión ulterior, se reconoce que «...No hay madre. Dejo publicidad en buzón y puerta».