El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia de su Sala de lo Social que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. El tribunal ha estimado un recurso de Adif contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extras, ya que aumentaban la jornada de aquellos que no los disfrutaban. En una sentencia notificada ayer, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada ordinariamente exigible. Dicho exceso, debe ser retribuido «no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable».