Después de la reciente Sentencia del TS sobre las acciones de Bankia es conveniente dilucidar si las sociedades mercantiles y si las administraciones que pudieran haber comprado estas acciones tienen derecho a ser reintegradas o indemnizadas por las acciones que adquirieron al salir a bolsa Bankia.

Sobre ello, hay que advertir que el Tribunal Supremo no ha resuelto la cuestión en la muy reciente y tan comentada sentencia sobre las acciones de Bankia. Y no resuelto expresamente ello, lo primero que hay que considerar es que la falsedad contenida en el folleto de la oferta de estas acciones de Bankia „en cuanto que presumir de tener unos beneficios superiores a los 300 millones de euros„ es un engaño de tal calibre capaz de confundir tanto al mas humilde inversor como al más avezado «lobo de Wall Street».

Ya que estamos en una sociedad europea avanzada con organismos reguladores „en principio equiparables a los de nuestros socios europeos y que preventivamente no detectaron esta más que incierta salida a bolsa„ nadie tenía por qué sospechar que los beneficios proclamados y la supuesta solvencia de Bankia eran un mero espejismo.

Lo cierto es que todos „minoristas o mayoristas, empresas, sociedades, ayuntamientos, diputaciones o demás instituciones o administraciones publicas„ todos en principio los que compraron, lo hicieron creyendo a pies juntillas lo que afirmaba engañosamente el folleto, bendecido por acción u omisión por la CNMV y el Banco de España, y, como no, por la propia Auditoría de Bankia.

Y además todos tragando con una agresiva campaña publicitaria para que nos hiciéramos «Bankeros». Por ello, aquí todos hemos sido víctimas desde «Juan Español» a cualquier pequeña, mediana o gran empresa... Hasta la Diputación de Valencia pasando por el Ayuntamiento de Madrid, en su caso, pues todos al fin confiaron en Rato, en las Cajas de Ahorros, en los reguladores y auditores que al unísono, en vez de decirnos que Bankia salía al parqué con mas de tres mil millones de pérdidas, nos folletearon con los 300 millones de pega de «beneficios».

Todos los compradores pues, en principio, tienen derecho a que se les reintegre o indemnice por lo perdido pues grandes o pequeños, personas publicas o privadas, empresas o particulares todos por igual fueron engañados objetivamente por la inveracidad del folleto.

Sobre ello hay que recordar que incluso los ayuntamientos, diputaciones y demás administración publica se rigen por el principio de competencia, lealtad y coordinación con las demás administraciones y entes públicos, por lo que nada más lógico que compraran unas acciones de Bankia, que salían a bolsa, con el supuesto beneplácito de los reguladores, únicos competentes en materia administrativo-financiera en España, en cuestión de salidas a bolsa y sus folletos... Materia en la que obviamente nada tienen que decir ni diputaciones ni ayuntamientos.

Y en el mismo sentido hay que subrayar que el Tribunal Supremo en los últimos tiempos viene reiterando que cualquier entidad mercantil, cualquier persona acaudalada, con múltiples inversiones, e incluso acompañada al comprar un producto financiero tóxico, por su asesor contable o su economista, ello no releva al banco de haber informado veraz y efectivamente de las características y riesgos del producto financiero que esta vendiendo.

Mimbres y circunstancias todas ellas que hoy nos permiten defender por ser de Justicia que grandes o pequeños, autoridades o simples ciudadanos, todos cometieron al menos un error al comprar las acciones de Bankia, equivocación causada por esta empresa y por acción u omisión de los reguladores, y la lógica confianza en ellos depositada, como no puede ser de otra manera en una sociedad europea avanzada.

Poderosas razones, por las cuales creemos que en principio todos tienen derecho a ser reintegrados de los capitales malbaratados en estas acciones y oportunamente indemnizados por ello, pues, al fin, de todos fue el pecado de simplemente creer en el sistema.