El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, ha avalado a priori el derecho de una trabajadora de la cooperativa valenciana Consum a pedir una concreción horaria tras incorporarse de un permiso por maternidad, dado que su relación con la cooperativa no difiere sustancialmente de la de un trabajador asalariado y su empresa, aunque compete a la Justicia española determinar si dicha relación constituye un contrato de trabajo o una relación laboral.

El caso se refiere al de la socia trabajadora de Consum en un centro comercial en la sección de caja/reposición Estrella Rodríguez Sánchez, que pidió reducción de jornada en diciembre de 2013 y posteriormente pidió ampliarla a 30 horas y una concreción horaria para adaptarlo al turno de mañana de 9.00 a 15.00 horas tras dar a luz a su primer hijo.

La trabajadora denunció a la cooperativa en 2014 por rechazarle la concreción horaria, alegando exceso de personal de turno de mañana, aunque sí aceptó reducir su jornada a 30 horas ante el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, que pide al Tribunal de Justicia de la UE que aclare el ámbito de aplicación de la directiva de 2010 relativa al Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental en este caso.

Aunque compete al juez nacional determinar si la relación laboral entre un trabajador de una cooperativa es equiparable al de un asalariado, el abogado general polaco constata las similitudes en la relación de subordinación y dependencia y la contrapartida de una remuneración y entre el régimen laboral que contempla el reglamento interno de Consum y el aplicable a trabajadores asalariados en virtud del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en materia de salarios o anticipos, reducción de jornada, permisos retribuidos, suspensión del contrato o vacaciones.

Argumentos

El abogado general considera los argumentos de Consum y el Gobierno español de que el socio trabajador de una cooperativa percibe anticipos o dividendos sobre los beneficios sociales de la misma y no una remuneración, o el hecho de que no trabaja bajo la dirección de un tercero sino que participa en la gestión de la cooperativa.

Pero recuerda que la norma española al transponer el acuerdo marco sobre permiso parental amplió «expresamente» la aplicación de los nuevos derechos de conciliación de la vida profesional y familiar a los «socios trabajadores o trabajadores asociados de sociedades cooperativas».