Jarro de agua fría para los accionistas de Bankia que han seguido la vía judicial para recuperar lo invertido en la controvertida salida a bolsa de 2011. Después de que el Tribunal Supremo se inclinara por la tesis de que dicha operación fue irregular porque la entidad había maquillado sus cuentas, el banco presidido por José Ignacio Goirigolzarri puso en marcha un proceso de devolución de su dinero a los accionistas, a los que compensa con un interés del 1 %. Diversos despachos de abogados recordaron entonces a los inversores que mantener o seguir la vía judicial era más beneficioso porque los tribunales aplicaban el interés legal, situado en torno al 4 %, además de condenar a costas a Bankia y, por supuesto, obligarla a devolver el dinero.

Sin embargo, no siempre está sucediendo así. El juzgado de primera instancia número uno de Segorbe acaba de dictar una sentencia, con fecha de 29 de marzo y opción de apelación a la Audiencia Provincial de Castelló, en la que deniega que se les abone el interés legal a dos inversores que reclamaban los 15.000 euros que invirtieron en acciones de Bankia. La clave de la resolución está en que, en el acto de audiencia previa, la entidad financiera ofreció a los demandantes abonarles el principal, un interés del 1 % y la parte de costas causadas hasta ese momento, que ascendía al 60 % de las mismas. Es decir, la propuesta que realiza a todos los afectados. Los inversores, por contra, pedían el citado 4 % de interés y el 100 % de las costas.

El juez parece suscribir la tesis de otros magistrados que fallaron con anterioridad al Supremo a favor de Bankia. Dice en su sentencia que «la suscripción de las acciones coloca al adquiriente en una situación de volatilidad y riesgo que sujeta su inversión al devenir del mercado financiero». «La variabilidad del propio valor y de la inversión realizada en la compra es el elemento esencial y, por tanto, a diferencia de las inversiones efectuadas en renta fija o con el denominado riesgo cero, no puede garantizarse de forma definitiva» la recuperación del importe total invertido, asegura el magistrado. Como quiera que Bankia, «por los motivos que fuesen (deficiente información en la oferta de venta o suscripción de las acciones, según alega la demandante), se aviene a ofrecer el pago del total de la inversión más el 1 % anual de interés», queda eliminado «del contrato firmado el elemento de volatilidad y riesgo» y, en consecuencia, se desestima la petición de los demandantes de obtener un tipo anual del 4 %.

Asimismo, como el juez aprecia «dudas de hecho», en lugar de cargar las costas contra la parte que ha visto «rechazadas todas su pretensiones», es decir los demandantes, no impone la condena a costas a ninguna parte, lo que implica que cada una pagará lo suyo.