Uno a uno y sin apenas dudas. El reciente auto emitido por al Audiencia Nacional tumba todos los argumentos presentados por la plataforma de afectados y lo hace de forma bastante contundente.

Los magistrados no dudan a la hora de rechazar la nulidad de la venta que reclamaban desde la entidad. Apuntan, de hecho, que en el proceso concurrieron «una serie de rasgos que singularizan su situación y que justifican la denunciada celeridad de la operación. Así, era la única entidad del grupo 1 que se encontraba en dicha situación, también la única que había perdido la condición de contrapartida del BCE en operaciones de acceso a la liquidez y finalmente la única a la que la Comisión Europea dio el visto bueno para la venta a fin de evitar el concurso de acreedores».

Recuerdan, a su vez, que la demora entre la venta y la firma de la escritura «no contradice lo anterior y está plenamente justificada tratándose de una venta que se rige por las normas del derecho privado». Otro de los puntos defendidos por la Audiencia Nacional es la «necesidad» de vender la entidad financiera valenciana: «La decisión seguida por la Comisión Rectora del FROB era la más coherente con el mandato contenido en la Ley 9/2012... que puede reconducirse a la idea básica de que la reestructuración de la entidad bancaria debe hacerse de manera eficaz, pero con el menor coste para el erario público, evitando el concurso de acreedores». La sección sexta de la Sala Contencioso-Administrativo de la AN también plantea que «el proceso de venta, en sí mismo considerado, se ajustó a las exigencias del artículo 26.6 de la Ley 9/12 que impone requisitos de transparencia, competitividad y no discriminación». Sobre la participación de Isidre Fainé, los jueces estiman que «a partir del 3 septiembre la Comisión Rectora del FROB quedaba reducida a nueve miembros, entre los que no figuraba el presidente de Caixabank, por lo que éste no pudo asistir a las reuniones en las que se adoptaron las decisiones...».