El Juzgado nº3 de Valencia ha declarado recientemente la nulidad del contrato de suscripción de bonos de la inmobiliaria Aisa (Fergo Aisa S.A.) comercializados en 2006 por Bankpyme a un matrimonio valenciano por importe de 9.000 euros. La sentencia establece la existencia de vicio en el consentimiento por incumplir Bankpyme su deber de informar a los afectados sobre las características y riesgos del producto pese a su perfil minorista y conservador, su nivel de estudios básicos y sus nulos conocimientos financieros.

La sentencia también hace suya la doctrina jurisprudencial de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia que establece que Caixabank sí tiene legitimación pasiva y por tanto es responsable del negocio y los contratos realizados por Bankpyme. Los afectados suscribieron en 2006 bonos de Aisa por importe de 12.000 euros „de los cuales vendieron unos meses después 3.000 euros„ , aconsejados por Bankpyme, quien en ningún momento les explicitó el riesgo en el que incurrían ni la naturaleza exacta del producto.

"Cuando Aisa y Bankpyme desaparecieron, „explica el letrado de Yuris Legal, Ricard Torres„, los demandantes entraron en una especie de vacío legal, sin saber a quién recurrir ni ante quién reclamar, habida cuenta de que Caixabank, sucesora de Bankpyme, alegaba que no era responsable de los contratos subscritos con anterioridad".

El juzgado igualmente entiende que, por medio de estos mecanismos de absorción o transformación de una entidad en otra, "queden operaciones en una suerte de 'limbo jurídico' o 'tierra de nadie', en la que, tristemente de nuevo, el consumidor minorista que invierte su dinero confiado en una entidad se ve obligado a litigar y argumentar frente a dos entidades que están relacionadas con aquella y con la operación discutida, para evitar que al amparo de esa falta de legitimación se desestime su petición, como ocurre en algunas resoluciones judiciales".

La inmobiliaria Aisa, que se fusionó con una constructora para dar lugar al grupo Fergo Aisa, realizó una última emisión de Bonos en 2006 por 25 millones, cuya finalidad era refinanciar parte de los vencimientos de los bonos anteriores. La colocación de los bonos denunciada se remonta a esa fecha, cuando Bankpyme estaba participada en un 25 % por Agrupación Mutua, entonces presidida por Félix Millet, condenado por el caso Palau de la Música. La compañía Aisa, dentro del grupo Fergo Aisa, entró en concurso de acreedores en 2013 mientras que Bankpyme se convirtió en IPME 2012 después de que CaixaBank se hiciera con su negocio financiero.

De hecho la sentencia ganada por Yuris Legal, que a su vez remite a la sentencia de la Audiencia, establece que "la demandada (Caixabank) goza de legitimación pasiva, que se sustenta en la apreciación de que en la transmisión efectuada por Bankpyme a Caixabank 'se ha producido una auténtica cesión de contratos, en que la entidad adquiriente ocupa la posición contractual de la transmitente a todos los efectos respecto de los clientes de ésta última'. (?) Igualmente, esa cesión no sólo comprende derechos y obligaciones, sino también otros efectos jurídicos, como son las acciones de nulidad, rescisión y anulabilidad, así como las facultades de modificación o extinción contractual, es decir, los denominados derechos potestativos".

"La comercialización de estos bonos afectó a un colectivo importante de clientes minoristas y ahorradores de Bankpyme, que han perdido una parte importante de sus ahorros „añade Torres„ a lo que ha de sumarse la indefensión jurídica en que se encontraban hasta ahora, tras el pronunciamiento de la Audiencia de Valencia, y de las nuevas sentencias condenatorias contra Caixabank que ya se están dictando".