La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la obligación de reintegro de la cantidad percibida por los trabajadores de Coca-Cola afectados por el despido colectivo en concepto de indemnización al haber sido declarado el despido nulo y readmitidos en sus puestos de trabajo. Así consta en un auto del pasado 23 de diciembre, en el que la Sala estima en parte la solicitud de Coca-Cola European Partners Iberia, un escrito que presentó en marzo de 2016.

En el auto, contra el que cabe recurso de reposición, se fija la cuantía de los intereses que deben devolver los trabajadores a la empresa. El máximo a devolver serán 1.724, 47 euros, según el listado que incluye la calefacción. La solicitud se enmarca en el proceso de ejecución colectiva en el que CCOO denunciaba que no se debían devolver las indemnizaciones para 111 trabajadores.