El Tribunal Supremo estima que las sentencias firmes sobre cláusulas suelo en demandas colectivas serán aplicables en casos individuales posteriores salvo que consten en el litigio circunstancias excepcionales que justifiquen un fallo diferente. Así lo abordan los efectos de la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal del pasado 8 de junio que ha declarado nula una cláusula suelo de Banco de Andalucía, entidad fusionada posteriormente con Banco Popular, que fijaba el tope mínimo de la tasa de interés en el 5,50%.

La sentencia aborda la cuestión de los efectos que debe tener la sentencia estimatoria firme de una acción colectiva en un litigio individual posterior sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo.

Carácter abusivo

En este sentido, concluye que el juez encargado de tramitar la denuncia individual deberá «apreciar el carácter abusivo de la cláusula» por las razones expuestas en la demanda colectiva previa salvo circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco que se aparten «significativamente» del estándar medio y justifiquen un fallo diferente.