El 9 de mayo entró en vigor la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, antesala del que será el nuevo Reglamento General de Circulación y que abarcará otras reformas importantes para la consecución del fin primordial de todo cambio legislativo en materia vial: la reducción de víctimas mortales en siniestros de tráfico y la convivencia cívica entre todos los usuarios de nuestras vías públicas.

A partir de ahora, la mera presencia de drogas en el organismo del conductor será sancionada con 1.000 euros y 6 puntos menos del carné. Las multas por alcoholemia se duplican de 500 a 1.000 euros cuando el conductor arroje el doble de la tasa permitida y cuando sea sorprendido por segunda vez en el período de un año. En ambos casos, la influencia de dichas sustancias en la conducción ya era delictiva. Otra novedad es la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas también para los no conductores que hayan cometido una infracción. Cada día estamos más cerca de la tan deseada tasa cero que reclamamos los defensores de la criminología vial, como José María González, Flor Zapata, Antonio Ángel Pertusa, Ricardo de Roquetas... Es el momento de que las policías se adapten a la ley, adquiriendo drogómetros y formando a sus agentes en la detección de drogas. Por increíble que parezca, casi la mitad de las personas que fallecen en nuestras carreteras había ingerido bebidas alcohólicas y/o drogas.

Más novedades, los ciclistas menores de 16 años deben circular siempre con casco por cualquier tipo de vía y se les permite a partir de ahora circular por debajo de los límites mínimos de velocidad. No está de más recordar que, aunque no es una novedad, pueden circular en paralelo, salvo en curvas y cambios de rasante. Los mayores de 16 años podrán seguir circulando sin usar el casco en vías urbanas. En cuanto a los sistemas de seguridad, ya se puede inmovilizar un vehículo por no hacer uso del dispositivo de retención infantil quedando pendiente de regulación todo lo relativo a los nuevos criterios de edad o de talla para su uso.

Otra polémica novedad es que la responsabilidad en el atropello a especies cinegéticas recae, con carácter general, en el conductor del vehículo. Sobre el temido radar, la reforma prohíbe expresamente el uso de detectores, con multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos. Como se recordará, ya estaba prohibida la instalación de inhibidores, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, pero se siguen permitiendo los avisadores (navegadores, dispositivos móviles y similares).

Aparecen nuevas infracciones como la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico; la caída de la carga de un vehículo; el incumplimiento en las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debidos a la masa o dimensiones. Otros cambios que no entran en vigor todavía, hasta que el Reglamento los desarrolle, son la no exenta de polémica adaptación del cuadro de sanciones, con dos nuevos límites de velocidad (20 y 130 km/h) y la restricción en la circulación de los vehículos más contaminantes.