La sentencia del Tribunal Supremo de la que informaba la pasada semana Levante-EMV sobre la posibilidad de privar de la patria potestad por la vía penal a un padre condenado por delito grave de violencia de género, viene a poner orden a nivel judicial en una cuestión que había sido resuelta por el legislador con la reforma del Código Penal de 2010. Con la nueva redacción de su artículo 55, se prevé la privación de ese derecho en los delitos de violencia de género y cuando la pena sea de 10 o más años de cárcel, todo ello sin necesidad de acudir a la vía civil. Se trata, como en aquel momento se explicó, de una forma de aproximar nuestra legislación a las corrientes internacionales más avanzadas en protección de los derechos del menor y los hijos, agilizando y evitando la doble victimización en los procesos.

Parece que el Alto Tribunal no sólo ha querido unificar criterios jurisprudenciales, sino que la contundencia con la que se expresa tiene mucho de ejemplarizante contra la violencia de género y el maltratador. Al decir que repugna legal y moralmente mantener al padre en titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno, no deja margen a la interpretación, uniéndose al sentir mayoritario de una sociedad que se ha comprometido en la lucha por la igualdad y contra la violencia. Como dice el Supremo, resulta difícil imaginar un incumplimiento más grave de los deberes inherentes a la patria potestad que el severo intento del padre de asesinar a su madre, y completando esto, seguramente cualquier situación de violencia de género grave o habitual debería conllevar esa misma actuación inmediata.

Como señalan todos los especialistas, los menores que viven inmersos en situaciones donde la violencia es una forma de expresión habitual entre sus progenitores, están expuestos a sufrir importantes trastornos a lo largo de su vida. De ese modo, existe el peligro de que puedan repetir patrones violentos contra sus futuras parejas, al haber visto a la mujer durante años en una posición de inferioridad, o simplemente, padecer secuelas psíquicas por la experiencia traumática vivida. Por todo ello, no cabe duda de que la especial protección de los menores que impone todo el ordenamiento jurídico, a través de lo que el Tribunal Constitucional denomina como «estatuto jurídico indisponible de los menores de edad» y normas de «inexcusable observancia por todos los poderes públicos», son las que deben aplicarse en este tipo de situaciones donde el maltratador demuestra su incapacidad para cumplir, si quiera mínimamente, con los deberes inherentes a la patria potestad.