Después de varios días intrigados por lo que podría haber argumentado el Tribunal Constitucional para justificar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Régimen Económico Matrimonial (LREM) valenciana, atendiendo un recurso que había sido claramente interpuesto de forma extemporánea, por fin ya lo sabemos. Y la verdad es que la sentencia, independientemente del alcance de su fallo (equiparable en sus efectos a los del mismísimo Decreto de Nueva Planta), es cuanto menos sorprendente, porque el TC ha tenido que hacer verdaderos malabarismos con el fin de poder salvar la interposición extemporánea del recurso contra los únicos preceptos que todavía continuaban en vigor en la ley recurrida (recordemos que 11 de sus preceptos fueron suprimidos tras la presentación del recurso, en virtud del pacto que alcanzaron los dos gobiernos y que fue incumplido por el central).

Conviene precisar que no todo el recurso se presentó extemporáneamente. Una parte del mismo sí se presentó dentro de plazo, la que tenía por objeto los 11 artículos a los que el Gobierno lo había limitado en el seno de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat, reconociendo de ese modo que los restantes preceptos sí eran ajustados a la Constitución (una circunstancia muy relevante y a la que el TC no le ha dado la menor importancia).

Es la parte restante del recurso, la que se presentó de forma extemporánea, la dirigida contra esos otros preceptos, ya que el recurso contra éstos únicamente cabía interponerlo dentro del plazo de 3 meses y se interpuso a los nueve. Antes de conocer la Sentencia tenía el temor de que el TC hubiera acudido al manido argumento de la interpretación flexible de la ley para justificar que esa parte del recurso también debería considerarse interpuesta fuera de plazo. Sin embargo, resulta que el TC ha aceptado que estos otros preceptos de la ley efectivamente fueron recurridos de forma extemporánea y, más aún, ha declarado, de forma expresa, inadmisible el recurso interpuesto contra los mismos.

Esta declaración (completamente ajustada a derecho) debería haber comportado, por lógica, la consecuente declaración de inadmisión sin más del recurso. Pero (¡oh sorpresa!), el TC ha decidido entrar a decidir sobre la constitucionalidad de los preceptos recurridos fuera de plazo y, finalmente, ha acabado declarándolos inconstitucionales (a pesar, recuerdo, de declarar que el recurso contra ellos era inadmisible por extemporáneo). Y para hacerlo ha acudido al criterio de la existencia de «conexión» entre esos preceptos recurridos extemporáneamente y aquellos otros 11 artículos que sí se habían recurrido dentro de plazo, pero que ya no existen en la ley, con base en una argumentación débil e inconsistente, que parece haber sido diseñada ad hoc con el fin de justificar el contenido del fallo anulatorio de la totalidad de la LREM.

La argumentación del TC es tan débil e inconsistente que causa la perplejidad del único de los magistrados que discrepa de la sentencia, partidario precisamente de haber inadmitido por extemporaneidad el recurso y que recuerda que el carácter dispositivo de la justicia constitucional impide examinar el contenido de un precepto legal si su impugnación es extemporánea.

La justificación que ofrece la sentencia para poder declarar inconstitucionales unos preceptos que el propio TC declara recurridos fuera de plazo y, por tanto, no impugnados por nadie, a mi juicio sólo se puede explicar por razones extrajurídicas, en concreto por la misión de gendarme de la uniformidad del Estado que ha asumido el TC (al menos, el actual), y por la predisposición de sus integrantes (con una única honrosa excepción) a impedir cualquier veleidad autonomista, muy en especial aquellas que vagamente puedan recordar a su particular bestia negra. Porque no puedo evitar tener la impresión de que los magistrados que han votado a favor de la sentencia se han formulado la siguiente pregunta: ¿cómo se atreven los valencianos a hacer una ley que instaura el mismo régimen económico matrimonial legal que rige en Catalunya? Y la respuesta (la que en diversas ocasiones yo había pronosticado), ahora ya la conocemos todos.