Ahora que se acerca el 9 d´Octubre, cabe poner el acento en la reclamación del Derecho Foral Valenciano, una cuestión que quizás quede oscurecida por las reclamaciones en materia de financiación e infraestructuras pero que, en todo caso, no es incompatible sino más bien complementaria de las anteriores y que viene cargada de actualidad por los recientes fallos del Tribunal Constitucional. Existe una pluralidad de razones para apoyar que nuestro parlamento pueda evacuar legislación en esta materia, unos motivos que sintetizo en los siguientes cuatro: históricos, sociales, políticos y objetivos.

Durante casi cinco siglos, hasta la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707, los valencianos tuvimos un derecho público y un derecho privado propio. Con el acceso al régimen preautonómico, comenzamos a recuperar instituciones de Derecho público adaptadas al marco actual. Sin embargo, no pudimos recuperar la capacidad de legislar en Derecho privado. El resto de territorios históricamente forales, tanto de la Corona de Aragón como los vinculados a Castilla, los mantuvieron incluso cuando se abolieron sus instituciones de autogobierno. No parece lógico, siguiendo el mismo hilo argumental, que nuestro pueblo constituya una excepción lo que, a todas luces, es una anomalía que se debe subsanar.

El Derecho Foral constituye un elemento de cohesión y vertebración desde el punto de vista social ya que permite generar un derecho civil propio que responda a las demandas sociales actuales, como, por ejemplo, que los matrimonios se casen en régimen de separación de bienes sin tener que pasar por el notario. Permite, además, dar respuesta a las singularidades propias de nuestro territorio, como en el caso de los arrendamientos históricos. Nadie puede dudar de que la realidad del campo valenciano no es la del latifundio castellano.

Políticamente, su defensa supone una oportunidad para que el conjunto de las fuerzas valencianas alcance un consenso y una unidad de acción que pueda servir de base para lograr otras metas. El Derecho Foral y el autogobierno constituyen los rasgos más privativos y originarios de nuestro pueblo y dan sentido a nuestro carácter de nacionalidad histórica. Els Furs son la partida de nacimiento del pueblo valenciano.

Existen motivos objetivos a los que también podemos apelar. La Constitución dice textualmente „al referirse en su artículo 149.1 a los derechos forales y especiales„ que cabe su modificación y desarrollo allá donde existan. Existir, no significa necesariamente estar vigente. Aún así, cabe señalar que en toda la tradición estatutaria de la segunda república se hacía alusión a esta competencia. Los valencianos merecemos un Derecho Civil moderno adecuado a nuestra singularidad y que aporte soluciones a las cuestiones actualidad. Una herramienta de futuro para reforzar la idea de sociedad valenciana. Mantener en la agenda de una futurible reforma constitucional constituye, por lo tanto, un reto colectivo.