La sentencia del Tribunal Europeo pone fin a la larga espera de miles de afectados y lo que es más importante restablece el derecho de los consumidores a recuperar aquellas cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo. La diferencia fundamental radica en que esta sentencia no limita dichas cantidades a un momento temporal como hizo el Supremo. La sentencia establece que deben restituirse todos los efectos negativos para el consumidor desde el principio de su aplicación, en algunos casos superando los diez años.

Tratando de despejar las cuestiones más obvias que se pueden plantear al consumidor o posible afectado, éstas podrían ser:

¿Qué es la cláusula suelo? Es un mecanismo que impide que las bajadas de interés se traduzcan en una bajada de la cuota a pagar mensualmente.

¿Cómo detectarla en la escritura de hipoteca? Si la cuota pagada se ha mantenido fija o ha bajado de forma insignificante pese a las caídas continuadas de interés es un indicativo de que estamos afectados por la aplicación de la misma.

La redacción de la cláusula más utilizada es la siguiente: «en ningún caso el tipo de interés nominala anul resultante de cada operación podrá ser superior a x , ni inferior x».

¿Cómo actuar? Tanto si hay dudas acerca de si somos afectados como si ya tenemos la certeza de serlo, los profesionales podemos ayudar en esta tarea, sobre todo al dirigirnos a la entidad bancaria exigiendo la eliminación de la cláusula y la devolución de las cantidades pagadas por su indebida aplicación, realizando nosotros el cálculo de dicha cantidad.

Es importante, extremar las precauciones ante cualquier propuesta del Banco que puede venir enfocada al cambio hacia un tipo de interés fijo en lugar del Euribor, un aumento del diferencial, modificar la clausula suelo a cero con lo que no se beneficiarían de tipos negativos, contratación de seguros u otros productos. Y ante todo no firmar nada sin un previo asesoramiento.

Las cantidades pagadas indebidamente pueden oscilar entre los 6.000 a 30.000 euros.