El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carlet ha declarado la nulidad por vicios en el consentimiento de los contratos de canje de acciones suscritos por un particular en 2007 con Banco Santander, que deberá restituir el importe entregado de 40.000 euros. La sentencia considera que se trata de contratos financieros complejos que se vendieron a un perfil de inversor minorista y que no solo es necesario que le entregue la información sino que el banco debe cerciorarse de que al cliente le queda clara la información. Según el fallo, el director de la sucursal de Carlet manifestó en un momento determinado que le dio la impresión de que el afectado «no llegó a entender» los contratos que había concertado, cuando éste le preguntó en alguna ocasión sobre los valores adquiridos.

Por ello, la jueza concluye que la entidad bancaria «no informó convenientemente» al matrimonio demandante de las consecuencias de firmar este tipo de contrato. «Era tal la falta de información que los demandantes se creían en el convencimiento de que el contrato le iba a suponer unos rendimientos positivos, desconociendo por completo que se trataba de un contrato a merced del mercado de valores».

Producto a plazo fijo

La jueza asegura que existió «una falta absoluta» de información a los demandantes, lo que originó «un vicio en la prestación del consentimiento». El producto se ofreció como una imposición a plazo fijo con una rentabilidad el 7,5 % anual y que podía ser retirada en cualquier momento. El juzgado anula los contratos de valores suscritos por esta persona en fecha 27 de septiembre de 2007 por un importe nominal de 15.000, 5.000, 5.000 y 15.000 euros (40.000 euros en total). La entidad financiera alegó la caducidad de las acciones por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la celebración del contrato, así como que suministró toda la información necesaria para el consentimiento válido. A los 40.000 euros que debe restituir Banco Santander al demandante, se suma el interés legal del dinero devengado desde la fecha de adquisición. Contra la resolución del juzgado se puede presentar recurso de apelación.