El abogado, Daniel Lago, repasa las consecuencias jurídicas que para el capitán y la armadora del «Costa Concordia» tendrá el naufragio del pasado 13 de enero.

¿A quién corresponde pedir responsabilidades?

En primer lugar debemos señalar que, si bien parece claro que en este caso concurren ciertos elementos que podrían determinar la existencia de responsabilidad por parte del capitán en el desempeño de sus funciones, no será hasta el momento en que concluyan las investigaciones en curso cuando se pueda concluir si ello es así, si además existió algún otro sujeto responsable (incluida la propia naviera). Lo que si podemos vaticinar es que serán diversos los ámbitos de la responsabilidad que cobrarán un papel relevante en el asunto y varios los posibles responsables. Así, es más que probable que Administración italiana trate de depurar cierta responsabilidad derivada del vertido de hidrocarburos y otros contaminantes, de lo cual previsiblemente habría de responder la naviera, sin perjuicio de que al final sea su compañía aseguradora la que asuma la responsabilidad.

¿A qué se enfrenta la naviera?

Este aspecto tendrá un papel muy destacado en el desenlace del siniestro, ya no sólo por el gran número de pasajeros, sino por los distintos aspectos (por ejemplo, pérdida de equipajes, daños a las personas, fallecimientos, etc.).

¿A qué penas se puede enfrentar el capitán?

Siempre desde la prudencia que debe presidir cualquier pronunciamiento en tanto no concluyan las investigaciones, lo cierto es que por el momento las autoridades han decidido acordar el arresto domiciliario del capitán y la Fiscalía le imputa responsabilidad penal por homicidio culposo múltiple, por naufragio y por abandono, con una petición de prisión de 15 años.

¿Qué supone el abandono del barco por parte del capitán?

Probablemente sea bien conocida la máxima marítima según la cual el capitán debe ser la última de las personas en abandonar el buque. Ello es consecuencia lógica del papel del capitán, a quien se le encomienda no sólo la dirección técnica de la navegación, sino también la organización de la tripulación y, en especial, la coordinación de la seguridad (tal y como establece el Código Internacional de Gestión de la Seguridad elaborado por la Organización Marítima Internacional –OMI–, dependiente de Naciones Unidas). Recordemos que los ingleses definen al capitán como «Master under God», es decir, el amo –del buque– después de Dios).

¿Y sobre las reclamaciones?

La mayor parte de las navieras cuentan con un pliego de condiciones a las que se adhieren los pasajeros, las cuales contienen los términos que rigen la relación, responsabilidades y obligaciones de ambas partes. Por lo que respecta a las consecuencias psíquicas de los náufragos es interesante señalar que las condiciones generales ofrecidas por los transportistas suelen excluir la llamada «tensión emocional» angustia o lesiones psicológicas sufridas por el pasaje, excepto en los caso de que éstas sean producidas a consecuencia de un accidente en el que concurra culpa o negligencia del transportista.