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Vivir en un parque natural

Un paraíso en el limbo legal

Las obras en una de las torres de la Devesa de El Saler evidencian de nuevo el vacío administrativo que afecta a esta zona del parque natural

Las obras de mantenimiento en un bloque de apartamentos de la Devesa de El Saler han vuelto a poner en evidencia el vacío administrativo que afecta a estas construcciones del siglo pasado declaradas fuera de ordenación por el Ayuntamiento de Valencia. Es complicado empatizar y comprender la situación actual, tanto para los ciudadanos de Valencia que vieron cómo los gobiernos municipales franquistas permitieron en los años 60 el expolio y la destrucción de una valiosa parte del parque natural de l'Albufera, como también desde el punto de vista de las personas que invirtieron los ahorros de sus vidas en unas casas y apartamentos que en los años 80 quedaron en una especie de limbo legal. Es decir, al formar parte de un espacio natural protegido, el consistorio declaró la zona como «fuera de ordenación sustantiva». Con esta fórmula se ahorraban las millonarias indemnizaciones y permitían a los propietarios seguir viviendo hasta el final de la vida útil de los edificios.

Sobre el papel, las comunidades no pueden realizar más que labores de mantenimiento en las fincas, pero el Ayuntamiento de Valencia ha concedido en reiteradas ocasiones licencias para reformas importantes y estructurales que no hacen más que consolidar estas obras en el tiempo más allá de su vida útil. Ya en 2009 un edificio fue desalojado por una grieta en un pilar maestro. Entonces, el consistorio permitió su reparación alegando motivos de seguridad.

Este periódico ha tratado de conocer por parte de diversos concejales del ayuntamiento los baremos que aplica el equipo de gobierno local para conceder licencias en la Devesa de El Saler, pero ha sido imposible recabar una respuesta coherente y unitaria. Unos y otros han remitido a que la ley se lo permite; otros han hablado de que las competencias son del Plan Rector de Uso y Gestión de l'Albufera; otros simplemente no han tenido respuesta. Sin embargo, una de las fuentes oficiales consultadas por este periódico explicaba la tesis predominante: «Por encima de la protección del parque, está el derecho que recoge la Constitución a tener una vivienda digna. No se puede negar una licencia para reparar la casa de nadie, porque las razones de seguridad, las de salvaguardar la integridad de las personas, están por encima de todo».

Expertos consultados y conocedores en profundidad de este caso creen que el Ayuntamiento de Valencia «es flexible con los vecinos, aunque sabe perfectamente que las obras que se hacen en algunos casos son ilegales». Los vecinos, por su parte y como es comprensible, se sienten atacados cuando se les pregunta por la situación. «Es todo legal y contamos con todas las licencias administrativas. Nosotros somos los grandes perjudicados porque aquí se nos mira siempre con lupa», afirma uno de los afectados.

La Devesa de El Saler es uno de los ecosistemas más singulares, valiosos y amenazados del Mediterráneo. Forma parte del Parque Natural de l'Albufera y desde 1958 „año en que el Ayuntamiento de Valencia inauguró el camping de El Saler„ ha soportando auténticas aberraciones urbanísticas cuyas consecuencias fueron catastróficas para el medio natural. En 1963 el consistorio aprobó el Plan Parcial de Ordenación del Monte de la Devesa, que supuso la privatización de parte del monte público y su desprotección. En 1964 se iniciaron las obras del Parador Nacional y el campo de golf, que por cierto fueron totalmente remodeladas hace pocos años a pesar de la prohibición. En 1977 la movilización ciudadana contra el expolio del medio natural y su destrucción obligó a paralizar las obras de parte de la urbanización.

A partir de entonces y ya con la democracia consolidada, el consistorio buscó la fórmula para arreglar el problema que el urbanismo franquista provocó. En 1988 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana en el que se catalogan las urbanizaciones de la Devesa de El Saler como «fuera de ordenación sustantiva», conforme al artículo 60.2 de la ley de 1975. En concreto a estos edificios se les aplicaba la siguiente interpretación: «Los edificios que por exceso de volumen o por la conformación de este, atendido el lugar donde se encuentren ubicados, atenten contra el patrimonio histórico-artístico o contra espacios naturales protegidos».

Sin embargo, en el hipotético caso de que alguno de estos edificios agotara su vida útil, en el PGOU de 1988 se les reservan dos plantas de edificabilidad en el caso de las fincas y una planta en el caso de las unifamiliares.

Al margen de esta situación, un grupo de vecinos de la Devesa trata de defender sus derechos ante la presión la Ley de Costas, ya que la urbanización Casbah fue afectada hace unos años por el deslinde del Ministerio de Medio Ambiente y quedó dentro del dominio público marítimo-terrestre. Un deslinde que se encuentra recurrido ante el Supremo y que no tuvo en cuenta, entre otras cosas, el espectacular retroceso que ha sufrido la línea de playa en el último siglo debido a la ampliación del puerto de Valencia, según denuncian los afectados.

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