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La Audiencia Provincial ha ordenado el cierre del casal de la comisión General Pando-Serrano Flores por causar molestias a los vecinos y condena a la comisión a indemnizar a las comunidades de propietarios de la calle Finlandia 6 y 8 con 1.000 euros a cada una, según el fallo que se ha dictado recientemente. La sala de la Audiencia estimó parcialmente el recurso de la falla reconociéndole los derechos sobre los bajos, que el juzgado de primera instancia había declarado extinguidos yendo más allá de lo solicitado.

El letrado de la falla, Jesús Bonet, presentó el recurso de casación ante la Audiencia pero la sala lo desestimó y ahora tiene previsto presentar un recurso de queja ante el Tribunal Supremo, según afirmó el letrado de las comunidades de vecinos, Víctor Carrasco. Éste ve en esa nueva acción judicial "una intención de dilatar en el tiempo el cierre del casal porque ahora están próximas las fiestas" y agregó que "si presenta el recurso de queja podremos pedir la ejecución provisional del fallo, o sea el cierre del casal. Nos consta que la falla ya busca otro local".

El fallo judicial condena a la falla a abandonar el local y el cese en la realización de actividades molestas, especialmente las relativas a la actividad de casal.

La sala, en sus consideraciones, tumba cuatro de los cinco motivos del recurso de apelación que presentó la falla y le estima uno, el citado de reconocerle los derechos del bajo. La falla argumentó que el asunto ya se juzgó en 2004 pero la Audiencia le recuerda que fue el Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas (Invifas) el promotor de la demanda y las comunidades de propietarios en su momento no fueron parte.

En lo referente a las molestias, el letrado defensor de la falla afirma que "en 1978 no estaban vigentes las leyes en las que se sustenta la demanda" y dice que las causas de los ruidos "se deben buscar en el carácter defectuoso de los elementos constructivos". O sea, no hay responsabilidad de la falla. La Audiencia recuerda que "quedó acreditado que la falla no destina el local para el fin arrendado pues en el documento se prohibían los bailes, el bar u otros fines que pudieran perturbar a los inquilinos y las molestias de la falla han existido al multiplicarse por cinco la presión acústica respecto al límite permitido". Éste periódico intentó hablar ayer con el letrado de la falla sin éxito.