La Abogacía del Estado ha emitido un informe en el que mantiene que la suspensión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) del barrio de El Cabanyal de Valencia "no implica la necesaria e indiscriminada denegación de concesión de licencias municipales de cualquier tipo, sobre cualquier bien", ubicado en esa zona.

El texto, fechado el 15 de septiembre y difundido este viernes por la asociación de vecinos del Cabanyal, añade que "habría que analizar cada clase de licencia solicitada, comprobar la calificación jurídica del inmueble concreto, estudiar el tipo de intervención propuesta y analizar el impacto del Pepri sobre las mismas, y sólo posteriormente conceder y denegar aquellas".

La suspensión del Pepri, añade, "debe limitarse a aquellos aspectos que supongan expolio" en los términos que establece la orden CUL 3631/2009 del Ministerio de Cultura que ordenaba al Ayuntamiento de Valencia parar la ejecución de los derribos en el conjunto histórico. "En base a los principios de proporcionalidad y menor onerosidad, así como el de conservación de actos administrativos, deben entenderse aplicables las restantes disposiciones del Pepri".

La institución ha realizado este informe a petición de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, después de que éste conociera la decisión del Consistorio valenciano de suspender diversas licencias de obra y actividades económicas solicitadas por vecinos sobre inmuebles situados en el ámbito de aplicación del Pepri y justificándolo en el cumplimiento de la orden ministerial, explica.

Por ello el Ejecutivo central planteó a la Abogacía del Estado si, teniendo en cuenta los términos de la orden y la admisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra el decreto del Consell que avalaba el Pepri, esta suspensión de concesión de cualquier licencia en el barrio "podría repercutir gravemente en la protección y conservación de los inmuebles singulares del conjunto histórico-artístico del Cabanyal".

El escrito, consultado por Europa Press, señala que a la hora de determinar, aplicando las previsiones del Pepri, qué licencias pueden o no concederse, "habría que distinguir si los permisos solicitados lo son de obra o de actividad, y, a su vez, dentro de las licencias de obra, estudiar individualmente cada una de ellas y distinguir tipos de intervenciones, ya que habrá solicitudes para ejecutar obras de conservación, rehabilitación o adecentamiento de los bienes que será necesario conceder para garantizar y contribuir activamente a la conservación del Bien de Interés Cultural".

Habrá otras obras, por ejemplo que sean "indiferentes", a los objetivos de conservación del patrimonio histórico, respecto a la cuales, "tampoco existirían inconvenientes jurídicos, tras su estudio sobre el valor específico y su papel urbano para concederlas", apunta.

En definitiva, "únicamente aquellas solicitudes de licencia de demolición o transformación que afecten a la conservación del conjunto histórico en los términos de la orden CUL 3631/2009 son las que deberían denegarse".

Lo mismo sucedería con las licencias de actividad, prosigue el informe, en las que habría que distinguir su finalidad, ya que incluso algunas "pueden contribuir a la conservación del patrimonio histórico como actividades tradicionales o simbólicas del barrio".

"Luego en principio entendemos que a priori la orden de Cultura que determina la suspensión parcial de la aplicación del Pepri, no puede implicar la denegación de la concesión de cualquier tipo de licencia municipal, sobre cualquier inmueble ubicado en el citado barrio, con carácter general", insiste.

ESTUDIO INDIVIDUAL

En esta línea, manifiesta que el Ayuntamiento de Valencia debería estudiar individualmente cada licencia para determinar en cada caso si la aplicación de la suspensión parcial del Pepri permite o no la concesión de las mismas, correspondiendo exclusivamente a los interesados el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes, frente a la denegación de licencias por la corporación municipal.

La Abogacía del Estado --que matiza que desconoce las resoluciones desestimatorias del Ayuntamiento sobre las licencias y sus argumentos, por lo que sus consideraciones son generales-- añade que la suspensión en la aplicación del Pepri del Cabanyal "afecta sólo a aquellas determinaciones o previsiones del plan cuya ejecución pueda ser causante de expolio del patrimonio histórico español".

"Es sólo este ámbito, el de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la expoliación, al que se circunscribe la competencia exclusiva del Estado atribuida por la Constitución", aclara.