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El TSJ unifica la doctrina sobre las plusvalías del suelo a raíz de un pleito planteado en Benicàssim

El alto tribunal señala que las discrepancias sobre el valor de las fincas deben resolverse en el catastro

Un pleito instado por un propietario de suelo de naturaleza urbana de Benicàssim sobre valor de mercado de un bien inmueble IBI ha servido de base al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) para unificar las discrepancias sobre las plusvalías, que deberán plantearse ante la gerencia del catastro y no ante los ayuntamientos o mediante la impugnación del recibo del IBI.

Esta es una de las conclusiones de las secciones tercera y cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano, convocadas para la unificación de criterios al constatarse divergencias de criterio entre ambas, informa EFE.

El caso se inició con una sentencia del Juzgado de lo Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló, favorable al mencionado propietario de Benicàssim frente al decreto del Ayuntamiento que desestimaba un recurso de reposición contra la liquidación de plusvalías de la finca. El Ayuntamiento respondió que el valor catastral era el fijado por la Administración Catastral del Estado, sin ser susceptible de impugnación en el juzgado y en vía de gestión de un impuesto local, de modo que era competencia de Tribunal Económico Administrativo Regional y de la sala de lo Contencioso-Administrativo.

El TSJ ha estimado ahora el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Benicàssim al respecto y ha anulado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propietaria de los terrenos.

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