La primera decisión de calado de la política de personal de la Conselleria de Sanidad en el Hospital Provincial de Castelló, adoptada en el consejo de gobierno del 25 de octubre de 2016 ha sido anulada por los tribunales.

La titular de juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Castelló ha estimado el recurso presentado por el PP contra aquel acuerdo, que según los populares provocó 17 despidos. Mientras, la conselleria mantiene que aquella modificación de la relación de puestos de trabajo supuso en realidad la creación de 109 plazas y la supresión de 16 contratados laborales. La dirección del Consorcio señala que el acuerdo anulado no alude a los despidos.

La juez señala que contra su resolución «no cabe interponer recurso alguno». Este extremo ha causado dudas en el gabinete jurídico de la conselleria que presentará al juzgado escrito de «aclaración» de la sentencia para plantear un posterior recurso a la resolución «en virtud del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa».

El recurso que ha desembocado en este fallo judicial fue activado por la consejera del PP en el Consorcio Provincial, la diputada provincial Elena Vicente-Ruiz.

En su demanda, la diputada alegaba que el acuerdo fue tomado «ejerciendo la administración demanda su potestad de autoorganización incurriendo en arbitrariedad y desviación de poder, al haberse adoptado sin justificación alguna». «El acuerdo se ha adoptado sin que conste ni un sólo documento que justifique o motive tal decisión, y por tanto es nulo de pleno derecho». El recurso también aludía a un inexistente informe de la Universidad Jaume I en el que el consejo de gobierno basó su acuerdo.

La Conselleria alegó «que la modificación de la RPT fue una necesidad estructural, que se convocó una mesa de negociación donde se crearon 109 plazas, y se suprimieron 16 contratados laborales, con la finalidad de terminar con la temporalidad». «Y que el acuerdo se dio a conocer a los sindicatos, y a mayor abundamiento esas 16 plazas de contratados laborales ya han sido indemnizados llegando a un acuerdo ante el juzgado de lo social».

La juez, en su resolución, en cambio sostiene que «se puede concluir sin mucho esfuerzo, que no ha existido dicha negociación colectiva, que la convocatoria a la mesa de negociación se llevó de manera urgente, no constando que en el EA las citaciones a la misma, por otra parte, tampoco se facilita la documentación en la que la mesa se basa». «Con lo que se constata la poca voluntad negociadora de la demanda [la conselleria], quien tenía preconcebido lo que iba a realizar», añade la magistrada en su resolución.

«Ante dicha situación», dice más adelante la sentencia, «se solicitó por los representantes sindicales que el acuerdo de amortización y creación de plazas no se llevase al consejo de gobierno del Consorcio».

La vista oral de esta demanda se celebró el pasado 31 enero, y la magistrada firmó la sentencia el pasado 30 de mayo.