Síguenos en redes sociales:

El administrador de Torrevellisca precisa que la venta a Zagromonte cumplió la legalidad

Vicente Olarte aclara que la oferta de Enrique Aznar garantizaba la continuidad de la bodega al aportabar un plande negocio - Sostiene que hubiera sido "irresponsable" y "catastrófico" para la concursada rechazar la propuesta

?

En relación a los artículos publicados en este diario los 12 y 13 de septiembre, relativos a la venta de la bodega Torrevellisca en el marco del proceso concursal que se sigue en los juzgados de lo mercantil de Valencia, Vicente Olarte, en su condición de administrador concursal, realiza las siguientes precisiones:

"La intervención del juez aludido en las noticias se ha limitado a autorizar la enajenación de la bodega, a petición de sus dueños y del administrador concursal, para evitar, debido a su absoluta falta de liquidez, se perjudicaran definitivamente los activos de la misma. No es cierto que se hayan rechazado otras dos ofertas que ofrecían más dinero y "las mismas garantías", como se publicó en el artículo. Respecto a la oferta presentada por los señores Micó, en realidad hicieron dos ofertas, la segunda a la baja, sin comprometerse a sufragar los gastos de la operación, y sin ofrecer un plan de negocio. Contrariamente a lo que se dice en la noticia, la Ley Concursal considera preferentes las ofertas "que garanticen la continuidad de la empresa", lo que la descrita no hacía. Por tales motivos la sociedad propietaria de la bodega se decantó por otra oferta. Respecto a la supuesta oferta por importe de 900.000 euros, ni siquiera puede considerarse tal. Se presentó en el juzgado (sin señalizar importe alguno), el día 31 de julio, el mismo día en que la bodega había sido vendida y fecha en la que caducaba la única oferta de que se disponía en ese momento. Circunstancias (ambas), que el intermediario que la hizo, Don Salvador Palau, conocía fehacientemente, pues desde el mes de marzo estuvo en contacto con los dueños de la bodega y sus abogados y se le dio la oportunidad de ofertar y consignar hasta el último momento, sin que lo hiciera, sin duda debido a que el contrato suscrito con su mandante (según la documentación aportada al juzgado) lleva fecha de 30 de julio. Dicha oferta (repito que sin señal ni consignación) fue conocida por quien escribe la tarde del 31 de julio, y no el día 30".

"No es cierto que dicho intermediario se dirigiera al administrador concursal antes de la enajenación (31 de julio) ofreciendo señalizar 200.000 euros. Esos documentos que, según el redactor, aporta el señor Palau, sencillamente no existen. Como también no es cierto que el administrador concursal acabara contradiciéndose por escrito acerca de ese extremo, como se demostrará ante los tribunales. Por si fuera poco, dicha supuesta oferta (como se ha sabido después) pretendía descontar del precio, no sólo los gastos de la enajenación, sino también los de mediación del señor Palau, descartaba la subrogación de los empleados de la bodega; fijaba como fecha límite el 30 de septiembre, y finalmente, consta en el contrato de mandato que el mandante puede revocar el mandato a su voluntad. Si el mandato es revocable, la oferta también los es, y en consecuencia tal oferta no llegó a tener validez alguna, ¿dónde está la oferta por más dinero y las mismas garantías?. Respecto al valor de los activos de la bodega, una cosa es el valor contable, y otra muy distinta el valor de mercado, circunstancia que ya se hizo constar en el inventario realizado en el procedimiento concursal. No es necesario incidir en el momento por el que pasan el sector inmobiliario, de un lado, y el vitivinícola, de otro. En todo caso, los dueños de la bodega llevaban más de un año intentando venderla, sin conseguirlo; y todos los acreedores tuvieron ocasión de presentar mejor postor. El administrador concursal no rechazó (no entra en sus competencias) el recurso de los acreedores, sino que impugnó de los dos únicos acreedores, de los 57 que figuran en la lista, que recurrieron el auto judicial. Quienes deciden la venta de la bodega son sus propietarios. Las facultades de la sociedad propietaria de la bodega no están suspendidas, sino intervenidas. La asamblea de socios es el órgano estatutario designado para acordar la venta de sus activos, con la intervención de la administración concursal y la autorización judicial, como así se hizo. El administrador concursal no da voz a nadie, ni se la quita".

"Resulta particularmente trascendente señalar que los socios de la bodega representan el 61,5% de los créditos (el 72,09%, si se descuenta el crédito garantizado con hipoteca) de los créditos frente a la sociedad concursada y son, en consecuencia, los principalísimos interesados en que la bodega se venda en las mejores condiciones. La asamblea general extraordinaria de socios aprobó la venta por una mayoría superior a los dos tercios, y tras oír al intermediario, el cual expuso allí, sin traba alguna, su oferta, a pesar de lo cual dicha mayoría cualificada aprobó y autorizó la venta de los activos a Zagromonte, SL. Tanto la Junta Rectora (con ratificación de los socios) como el administrador concursal, decidieron vender la bodega el 31 de julio para no dejar pasar la única oferta cierta de que se disponía, antes de que caducara el plazo establecido por el oferente. Lo que hubiera resultado irresponsable es no hacerlo, pues la consecuencia hubiera sido (dada la inmediatez de la cosecha de uva y la absoluta falta de liquidez de la sociedad para afrontar el necesario mantenimiento) catastrófica para la concursada, con grave perjuicio para los acreedores, incluidos aquellos que ahora dicen oponerse. En la actualidad, el adquiriente ha puesto en marcha de nuevo la bodega, ha comprado uva a los agricultores de la zona, ha subrogado a los empleados de la sociedad, etcétera. Que la sociedad compradora no estuviera inscrita en el Registro Mercantil, no es impedimento, pues la oferta la había hecho una persona física, que responde personalmente".

Pulsa para ver más contenido para ti