Regina Laguna, Valencia

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de prisión por los delitos de estafa y falsedad cometidos por el ex director general del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX), José María Tabares, en el ejercicio de su cargo, y el empresario francés Jean-Luc Lagier, al desestimar el recurso de las defensas. El ex alto cargo de la Generalitat anunció que apelaría ante el Tribunal Constitucional por indefensión.

Los magistrados de la sala segunda de lo penal, Juan Ramón Berdugo -como ponente-, Andrés Martínez Arrieta y Luis Román Puerta deliberaron y fallaron el pasado 7 de septiembre a puerta cerrada sobre los recursos presentados por las defensas, los abogados valencianos Juan Ignacio Sáez y Manuel Delgado.

Entre las 22 opciones, destacaba la nulidad de las actuaciones y la vuelta del caso a instrucción, como se solicitó al inicio del juicio. Esta es una de las razones que impulsará a las defensas a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, como adelantó ayer José María Tabares.

En mayo de 2005, la Audiencia Provincial de Valencia condenó a José María Tabares y a Jean-Luc Lagier a cinco años de prisión por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad, tras seis años de instrucción y 13 sesiones de juicio.

La sentencia establecía además una multa de 21.900 euros para cada uno y el pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares del IVEX, y los dos bancos -BBVA y SCH- que reclamaban las letras impagadas y avaladas por el IVEX con la firma de Tabares. Como responsabilidad civil, debían indemnizar «conjunta y solidariamente» casi 11 millones de euros, aunque la cantidad estafada y reclamada era de seis a nueve millones.

El tribunal de la sección quinta declaraba probado que José María Tabares y Jean- Luc Lagier estaban «llevando a cabo» una operación desde 1995 para producir derechos de compensación que permitieran exportar a Ford vehículos a Túnez, y «por la que habían provocado una deuda en el Arab Bank por un importe de 3,2 millones de euros que había percibido Lagier contra una cuenta del IVEX en el Arab Bank».

«Sin conocimiento del Consejo»

La sentencia dejaba claro que esta y otras operaciones posteriores se realizaron «sin conocimiento ni autorización del Consejo de Administración ni de ningún departamento del IVEX».

Como les «urgía pagar» esa deuda, continua el tribunal, «idearon una operación en 1998» con el fin de obtener fondos. Para ello, confeccionaron 30 letras de cambio que no respondían a ninguna operación comercial y que aparecían libradas por Sonotube (Lagier) y aceptadas por Graficom (Grupo Lagier), pero avaladas por Tabares en nombre del IVEX.

Luego las presentaron a varios bancos, «a sabiendas» de que éstas las pagarían, «ante la aparente garantía de un aval procedente de un instituto público» y «sabiendo Tabares y Lagier de antemano» que Graficom, sociedad inactiva e insolvente, «no las atendería a su vencimiento».

Estas operaciones las llevó a cabo Tabares «personalmente», y cesaron al ser destituido en 1999.