La ley y el pliego de condiciones del concurso facultaba al Consell para dar voz a la consultora que se contrató para valorar las ofertas pero no permitían en ningún caso darle voto en la elección de las 71 empresas que resultaron concesionarias de 42 emisoras de TDT locales y dos autonómicas. Este es, en esencia, el argumento principal que aporta el Tribunal Supremo en la sentencia que anula la resolución de 30 de enero de 2006 firmada por el entonces conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación, Esteban González Pons. Atiende así el recurso presentado por la propietaria de Tele Elx, una de las 46 firmas que no logró ninguna de las frecuencias que se adjudicaron.

La sentencia del Alto Tribunal convierte en ilegal un reparto de emisoras que el Consell de Francisco Camps abordó precisamente para poner coto a un espacio radioeléctrico valenciano presidido por una bandera pirata y cuyos actores circulaban mayoritariamente entre la alegalidad y la ilegalidad.

Esta decisión judicial enmienda la plana al TSJ valenciano que el 18 de julio de 2008 dio la razón a la Generalitat y desatendió el recurso presentado por Tele Elx. En aquel polémico reparto la empresa Mediamed Comunicación Digital, presidida por el constructor José Luis Ulibarri, se llevó nada menos que 13 concesiones. Ulibarri, que acabó vendiendo las empresas, está imputado en el caso Gürtel por el presunto pago de 3 millones de euros en comisiones para lograr contratos de obras para su empresa UFC en ayuntamientos controlados por la trama de Correa, como el de Boadilla del Monte, en Madrid.

Prórroga de Fabra hasta 2026

La andanada judicial afecta en origen al anterior Gobierno autonómico, pero también al actual, dado que hace apenas un año el Consell de Fabra validó las adjudicaciones, que convirtió en licencias para operar hasta el año 2026 y ello pese a que buena parte de las firmas concesionarias incumplen la ley por no emitir o al no ajustarse al mínimo de programación local exigible o al 30% de rejilla en valenciano. El Consell de Fabra deberá lidiar con una ejecución de sentencia que es harto compleja, admitieron fuentes de Presidencia. Los servicios jurídicos de la Generalitat y la Abogacía del Estado buscarán una solución que, apuntan, no pasará por retirar concesiones y se arbitrará a largo plazo.

La sentencia rechaza cuatro de los argumentos aducidos por Tele Elx para anular las adjuciaciones, pero avala los dos motivos principales aducidos. La mesa de contratación «no valoró las ofertas», pese a que el pliego de condiciones y la ley «imponían a la mesa ponderarlas», una competencia que le es «propia e indelegable». En cambio, recrimina la sentencia, «esta función se delegó o externalizó a la empresa Doxa Consulting», cuyo dictamen es aceptado «sin más». El Supremo advierte de que el órgano de contratación incumplió la ley de forma «flagrante» porque solamente podía utilizar ese documento «a modo de informe técnico de asesoramiento», como «recomendación». Los representantes de la Administración «reúnen la garantía de objetividad e imparcialidad que no es propia de una entidad privada», observa el Alto Tribunal.

Con el Govern de Matas

Aquella mesa de contratación estuvo presidida por la entonces secretaria autonómica de Comunicación Paula Sánchez de León, que luego fue consellera portavoz y vicepresidenta y hoy sigue como delegada del Gobierno.

El segundo pilar que sostiene la sentencia estimatoria del recurso de casación presentado por Tele Elx es de índole formal. El Supremo considera ilegal que la orden en la que se comunicaban las adjudicaciones no incorporara el dictamen de Doxa Consulting. De esta forma «la resolución no permite conocer al recurrente las razones por las que su oferta no fue seleccionada», como es preceptivo según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, advierte la sentencia. Al no incorporarse el informe se produce una «imposibilidad de conocer la valoración otorgada a las distintas ofertas y de cuestionarla» y, además, se incumple el precepto legal de que sólo un informe «incorporado al texto de la resolución servirá para motivarla».

Doxa Consulting, empresa reputada en el sector, también elaboró un dictamen en el concurso de las TDT convocado por el Govern balear presidido por el hoy polimputado Jaume Matas.

El Supremo rechaza, en cambio, los otros motivos aducidos por la firma que impugnó las adjudicaciones. Así, desestima que tasar el número de concesiones por demarcación sea inconstitucional o limite la libertad de empresa y también rechaza que el haber incumplido el plazo de cinco meses previsto para resolver el concurso fuera motivo para «declarar la caducidad del expediente», cuando la empresa afectada no recurrió en su día y «mantuvo su proposición para optar a una de las concesiones». En la demarcación de Elx resultaron agraciadas Libertad Digital S. A. —de Federico Jiménez Losantos—, Unedisa Telecomunicaciones —El Mundo— y Comunicación Audiovisual Editores S. L. Otra razón que desestimada por el Supremo es que el Consell estuviese favoreciendo la emisión en cadena —contrario a ley— por el hecho de otorgar varias concesiones a una misma empresa. Que pueda «producirse el riesgo» no significa que se estuviera adjudicando TDT en cadena.